Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alconchel. Delegación de Igualdad y Juventud (Badajoz). (06105/2022)
Bases de la convocatoria en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal, para cubrir una plaza de Peón de Servicios Múltiples del Ayuntamiento de Alconchel, mediante el sistema de concurso, como personal laboral fijo
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Ayuntamiento de Alconchel

Anuncio 6105/2022

b. Régimen: Personal Laboral Fijo.
c. Grupo: C2.
d. Jornada de trabajo: 100%.
e. Sistema de selección: concurso.
f. Área de servicio: Ayuntamiento de Alconchel.
- Retribuciones: Esta plaza tiene asignada las retribuciones básicas correspondientes a su grupo de asimilación al C2, dentro
de la plantilla de personal laboral, así como las retribuciones complementarias establecidas en la relación de puestos de
trabajo. Su régimen de derechos y obligaciones es el aplicable a los empleados públicos del Ayuntamiento de Alconchel.
- Funciones y responsabilidades: Las propias de la naturaleza de los puestos de trabajo a desempeñar y que actualmente se
llevan a cabo en el Ayuntamiento de Alconchel, en cada una de las áreas en las que desempeñarán sus funciones.
Tercera. Requisitos de los aspirantes.
Para tomar parte en este procedimiento selectivo será necesario reunir los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española Estado o de otro Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado al
que le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el artículo 57 del
Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa, para el
acceso al empleo público.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas,
ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el
acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el
caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro
Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o
equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional
Básica o equivalente expedido con arreglo a la legislación vigente o bien tener cumplidas las condiciones para
obtenerlo antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes (haber finalizado los estudios y
abonado los derechos correspondientes para su obtención).
En el supuesto de invocar título equivalente al exigido, habrá de acompañarse certificado expedido por la autoridad
competente en materia educativa que acredite la equivalencia; salvo en los casos previstos en el artículo 3 de la Orden
EDU/1603/2009, de 10 de junio, por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria
Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en cuyo caso la acreditación se
podrá realizar conforme a lo previsto en el artículo 5 de dicha Orden (excepto para las equivalencias establecidas en el
punto 4 del citado artículo 3).
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su
homologación, a efectos académicos y profesionales o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. Este
requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en
el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones del Derecho de la Unión Europea.
2. Los requisitos exigidos en estas bases estarán referidos a la fecha límite: finalización del plazo de presentación de
instancias y deberán mantenerse y conservarse hasta el momento del nombramiento como empleado público.
Cuarta. Forma y plazo de presentación de instancias.
Los interesados en participar en el proceso selectivo, deberán presentar instancia (anexo I) en modelo normalizado, firmada
por el/la aspirante, haciendo declaración responsable de cumplimiento de todos y cada uno los requisitos exigidos en esta
convocatoria y una relación de los méritos a puntuar en el concurso, junto con una copia de la acreditación documental de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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