Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herrera del Duque. Delegación de Igualdad y Juventud (Badajoz). (06093/2022)
Bases y convocatoria para cubrir, mediante el sistema de concurso, una plaza de Peón de Servicios Múltiples, laboral fijo, incluida en el proceso de estabilización del Ayuntamiento de Herrera del Duque
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Herrera del Duque
Anuncio 6093/2022
interponerse los recursos administrativos que procedan.
De cada sesión que celebre el Tribunal, el/la Secretario/a levantará acta donde se harán constar las
calificaciones de los aspirantes y las incidencias y votaciones que se produzcan. Las Actas, numeradas y
rubricadas, constituirán el expediente del proceso selectivo.
La puntuación de todos los méritos será de máximo 10 puntos, resultando eliminados los aspirantes que no
lleguen a 3 puntos. La calificación final será la suma de los puntos obtenidos en la fase de concurso.
SÉPTIMA. - Resolución de la Convocatoria y constitución lista de espera.
Una vez terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes por orden de
puntuación en la sede electrónica de este Ayuntamiento [http://herreradelduque.sedelectronica.es] y, en su caso, en el
Tablón de Anuncios, para mayor difusión.
Los aspirantes propuestos acreditarán ante la Administración, dentro del plazo de veinte días hábiles desde que se publican
en la sede electrónica de este Ayuntamiento [http://herreradelduque.sedelectronica.es], los documentos justificativos de las
condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.
Quienes, dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se
dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus
actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de
participación.
Se procederá a la formalización del correspondiente contrato de trabajo y la incorporación al puesto de trabajo dentro del
plazo que se establezca. Podrá establecerse la superación del período de prueba que corresponda de acuerdo con la
normativa laboral, con lo que se culmina el proceso y el trabajador adquirirá la condición de empleado público.
Formalizado el contrato se deberá comunicar a la oficina pública de empleo que corresponda, en el plazo de los diez días
siguientes a su concertación; asimismo, se deberá informar a la representación legal de los trabajadores, mediante entrega
de una copia básica de los contratos celebrados.
Con independencia de lo anterior, los aspirantes que hayan superado al menos una puntuación de 3 en el concurso,
pasarán a constituir una lista de espera con el fin de atender futuras necesidades en la contratación/nombramiento de
personal en la categoría/subgrupo, dejando sin efecto las listas de espera anteriores.
El integrante de la lista que obtenga un contrato de trabajo o un nombramiento como funcionario pasará a la situación de
suspensión en la lista, y una vez que finalice su contrato de trabajo o nombramiento se levantará la suspensión en la lista de
espera (siempre que se comunique dicha finalización por el aspirante), quedando en el mismo puesto que le corresponda en
relación con los puntos obtenidos.
La renuncia a un puesto de trabajo ofertado (o la renuncia durante la vigencia de un contrato o relación funcionarial)
supondrá el pase del aspirante al último lugar de la lista de espera, salvo que concurra una de las siguientes circunstancias:
- Parto, baja por maternidad, paternidad o situaciones asimiladas.
- Enfermedad grave que impida la asistencia al trabajo, siempre que se acredite debidamente.
- Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.
Esta lista de espera tendrá una vigencia máxima de 3 años, desde la resolución de la constitución de la lista.
Los llamamientos se realizarán siempre por el orden de prelación en la lista correspondiente, sin perjuicio de lo dispuesto en
los párrafos siguientes.
Las comunicaciones de las ofertas de trabajo se realizarán por correo electrónico al designado en la solicitud (de forma
obligatoria), y por vía telefónica o por cualquier medio que permita una comunicación inmediata y ágil con la persona
interesada.
El Ayuntamiento realizará un máximo de tres intentos de comunicación. La persona integrante de la lista de espera
contactada deberá aceptar o rechazar la oferta en un plazo máximo de 48 horas. En el caso de no haber sido posible el
contacto, o si la oferta fuera rechazada, se realizará la misma a la siguiente persona de la lista, por orden de puntuación. En
el caso de no haber podido contactar con la persona, ésta pasará a la situación de "ilocalizable", dejando constancia de ello
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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interponerse los recursos administrativos que procedan.
De cada sesión que celebre el Tribunal, el/la Secretario/a levantará acta donde se harán constar las
calificaciones de los aspirantes y las incidencias y votaciones que se produzcan. Las Actas, numeradas y
rubricadas, constituirán el expediente del proceso selectivo.
La puntuación de todos los méritos será de máximo 10 puntos, resultando eliminados los aspirantes que no
lleguen a 3 puntos. La calificación final será la suma de los puntos obtenidos en la fase de concurso.
SÉPTIMA. - Resolución de la Convocatoria y constitución lista de espera.
Una vez terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes por orden de
puntuación en la sede electrónica de este Ayuntamiento [http://herreradelduque.sedelectronica.es] y, en su caso, en el
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Los aspirantes propuestos acreditarán ante la Administración, dentro del plazo de veinte días hábiles desde que se publican
en la sede electrónica de este Ayuntamiento [http://herreradelduque.sedelectronica.es], los documentos justificativos de las
condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.
Quienes, dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se
dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus
actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de
participación.
Se procederá a la formalización del correspondiente contrato de trabajo y la incorporación al puesto de trabajo dentro del
plazo que se establezca. Podrá establecerse la superación del período de prueba que corresponda de acuerdo con la
normativa laboral, con lo que se culmina el proceso y el trabajador adquirirá la condición de empleado público.
Formalizado el contrato se deberá comunicar a la oficina pública de empleo que corresponda, en el plazo de los diez días
siguientes a su concertación; asimismo, se deberá informar a la representación legal de los trabajadores, mediante entrega
de una copia básica de los contratos celebrados.
Con independencia de lo anterior, los aspirantes que hayan superado al menos una puntuación de 3 en el concurso,
pasarán a constituir una lista de espera con el fin de atender futuras necesidades en la contratación/nombramiento de
personal en la categoría/subgrupo, dejando sin efecto las listas de espera anteriores.
El integrante de la lista que obtenga un contrato de trabajo o un nombramiento como funcionario pasará a la situación de
suspensión en la lista, y una vez que finalice su contrato de trabajo o nombramiento se levantará la suspensión en la lista de
espera (siempre que se comunique dicha finalización por el aspirante), quedando en el mismo puesto que le corresponda en
relación con los puntos obtenidos.
La renuncia a un puesto de trabajo ofertado (o la renuncia durante la vigencia de un contrato o relación funcionarial)
supondrá el pase del aspirante al último lugar de la lista de espera, salvo que concurra una de las siguientes circunstancias:
- Parto, baja por maternidad, paternidad o situaciones asimiladas.
- Enfermedad grave que impida la asistencia al trabajo, siempre que se acredite debidamente.
- Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.
Esta lista de espera tendrá una vigencia máxima de 3 años, desde la resolución de la constitución de la lista.
Los llamamientos se realizarán siempre por el orden de prelación en la lista correspondiente, sin perjuicio de lo dispuesto en
los párrafos siguientes.
Las comunicaciones de las ofertas de trabajo se realizarán por correo electrónico al designado en la solicitud (de forma
obligatoria), y por vía telefónica o por cualquier medio que permita una comunicación inmediata y ágil con la persona
interesada.
El Ayuntamiento realizará un máximo de tres intentos de comunicación. La persona integrante de la lista de espera
contactada deberá aceptar o rechazar la oferta en un plazo máximo de 48 horas. En el caso de no haber sido posible el
contacto, o si la oferta fuera rechazada, se realizará la misma a la siguiente persona de la lista, por orden de puntuación. En
el caso de no haber podido contactar con la persona, ésta pasará a la situación de "ilocalizable", dejando constancia de ello
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