Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herrera del Duque. Delegación de Igualdad y Juventud (Badajoz). (06092/2022)
Bases y convocatoria para cubrir, mediante el sistema de concurso, una plaza de Arquitecto/a Técnico, laboral fijo, incluida en el proceso de estabilización del Ayuntamiento de Herrera del Duque
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Ayuntamiento de Herrera del Duque
Anuncio 6092/2022
a) Antigüedad (Máximo 9 puntos)
a.1) Por cada mes de antigüedad en el Ayuntamiento de Herrera del Duque ocupando la plaza
objeto de la convocatoria hasta la fecha de terminación del plazo de presentación de
solicitudes, se otorgarán 0,08 puntos, hasta un máximo de 9 puntos.
a.2) Por cada mes de antigüedad en cualquier Administración Pública en el mismo cuerpo,
escala, categoría o equivalente del puesto objeto de la convocatoria hasta la fecha de
terminación del plazo de presentación de solicitudes, se otorgarán 0,015 puntos, hasta un
máximo de 9 puntos.
Los servicios prestados en jornada a tiempo parcial, se valorarán proporcionalmente, despreciándose las
fracciones de tiempo de servicio inferiores a un mes.
Los servicios prestados en el Ayuntamiento de Herrera del Duque serán aportados de oficio por el
Ayuntamiento.
Los servicios prestados en otra administración se acreditarán a través de certificado de servicios prestados
emitido por el órgano competente de la administración donde se hubiesen efectuado, indicándose la
denominación de la plaza, el grupo de clasificación y el porcentaje de duración de la jornada. Asimismo, se
aportará cualquier otra documentación justificativa de los servicios prestados que acredite la experiencia
profesional aportada.
b) Formación Complementaria
Cursos de perfeccionamiento, másters, congresos y jornadas incluidos en los planes de formación continua
de las Administraciones Públicas, o cursos de organismos públicos o entidades colaboradoras, públicas o
privadas, directamente relacionada con el puesto de trabajo objeto de esta convocatoria.
Por cada 10 horas de formación específica tanto impartida como recibida, 0,10 puntos
En todos los casos se valorarán una sola vez los cursos relativos a una misma materia, aunque se haya
repetido su participación y se valorará únicamente el de nivel superior o avanzado.
A efectos de formación, no se tendrán en cuenta las prácticas para la obtención del curso objeto de
baremación.
Si la duración viniera determinada en créditos, el equivalente será de 10 horas por cada crédito tradicional y
de 25 horas por cada crédito ECT.
Los cursos/títulos en los que no consten horas lectivas (o no figure la norma en la que conste la duración) no
se valorarán.
Los méritos por cursos de formación y especialización realizados se acreditarán mediante copia auténtica de
la titulación correspondiente.
La valoración de la fase de concurso se efectuará sobre un máximo de 10 puntos. En caso de empate, se
resolverá el mismo atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el apartado a.1) del mérito de antigüedad
en el Ayuntamiento de Herrera del Duque ocupando la plaza objeto de convocatoria; si aún persistiese, la
mayor puntuación obtenida en la formación, y, por último, si aún persistiese dicho empate, se resolverá por
sorteo.
El Tribunal podrá requerir a los aspirantes en cualquier momento del proceso selectivo, que acrediten la
veracidad de las circunstancias y documentos aportados y que hayan sido objeto de valoración.
En el supuesto de que el órgano de selección compruebe que alguna de las personas aspirantes ha realizado
cualquier tipo de actuación fraudulenta o incurrido en falsedad manifiesta en su solicitud, que genere
competencia desleal de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad, previa audiencia a la
persona interesada, deberá emitir propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano
que hubiera aprobado la relación definitiva de personas aspirantes admitidas, comunicando las falsedades o
actuaciones fraudulentas formuladas por la persona aspirante. Contra la resolución de dicho órgano podrán
interponerse los recursos administrativos que procedan.
De cada sesión que celebre el Tribunal, el/la Secretario/a levantará acta donde se harán constar las
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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a) Antigüedad (Máximo 9 puntos)
a.1) Por cada mes de antigüedad en el Ayuntamiento de Herrera del Duque ocupando la plaza
objeto de la convocatoria hasta la fecha de terminación del plazo de presentación de
solicitudes, se otorgarán 0,08 puntos, hasta un máximo de 9 puntos.
a.2) Por cada mes de antigüedad en cualquier Administración Pública en el mismo cuerpo,
escala, categoría o equivalente del puesto objeto de la convocatoria hasta la fecha de
terminación del plazo de presentación de solicitudes, se otorgarán 0,015 puntos, hasta un
máximo de 9 puntos.
Los servicios prestados en jornada a tiempo parcial, se valorarán proporcionalmente, despreciándose las
fracciones de tiempo de servicio inferiores a un mes.
Los servicios prestados en el Ayuntamiento de Herrera del Duque serán aportados de oficio por el
Ayuntamiento.
Los servicios prestados en otra administración se acreditarán a través de certificado de servicios prestados
emitido por el órgano competente de la administración donde se hubiesen efectuado, indicándose la
denominación de la plaza, el grupo de clasificación y el porcentaje de duración de la jornada. Asimismo, se
aportará cualquier otra documentación justificativa de los servicios prestados que acredite la experiencia
profesional aportada.
b) Formación Complementaria
Cursos de perfeccionamiento, másters, congresos y jornadas incluidos en los planes de formación continua
de las Administraciones Públicas, o cursos de organismos públicos o entidades colaboradoras, públicas o
privadas, directamente relacionada con el puesto de trabajo objeto de esta convocatoria.
Por cada 10 horas de formación específica tanto impartida como recibida, 0,10 puntos
En todos los casos se valorarán una sola vez los cursos relativos a una misma materia, aunque se haya
repetido su participación y se valorará únicamente el de nivel superior o avanzado.
A efectos de formación, no se tendrán en cuenta las prácticas para la obtención del curso objeto de
baremación.
Si la duración viniera determinada en créditos, el equivalente será de 10 horas por cada crédito tradicional y
de 25 horas por cada crédito ECT.
Los cursos/títulos en los que no consten horas lectivas (o no figure la norma en la que conste la duración) no
se valorarán.
Los méritos por cursos de formación y especialización realizados se acreditarán mediante copia auténtica de
la titulación correspondiente.
La valoración de la fase de concurso se efectuará sobre un máximo de 10 puntos. En caso de empate, se
resolverá el mismo atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el apartado a.1) del mérito de antigüedad
en el Ayuntamiento de Herrera del Duque ocupando la plaza objeto de convocatoria; si aún persistiese, la
mayor puntuación obtenida en la formación, y, por último, si aún persistiese dicho empate, se resolverá por
sorteo.
El Tribunal podrá requerir a los aspirantes en cualquier momento del proceso selectivo, que acrediten la
veracidad de las circunstancias y documentos aportados y que hayan sido objeto de valoración.
En el supuesto de que el órgano de selección compruebe que alguna de las personas aspirantes ha realizado
cualquier tipo de actuación fraudulenta o incurrido en falsedad manifiesta en su solicitud, que genere
competencia desleal de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad, previa audiencia a la
persona interesada, deberá emitir propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano
que hubiera aprobado la relación definitiva de personas aspirantes admitidas, comunicando las falsedades o
actuaciones fraudulentas formuladas por la persona aspirante. Contra la resolución de dicho órgano podrán
interponerse los recursos administrativos que procedan.
De cada sesión que celebre el Tribunal, el/la Secretario/a levantará acta donde se harán constar las
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