Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herrera del Duque. Delegación de Igualdad y Juventud (Badajoz). (06095/2022)
Bases y convocatoria para cubrir, mediante el sistema de concurso-oposición, una plaza de Entrenador-Monitor, laboral fijo, incluida en el proceso de estabilización del Ayuntamiento de Herrera del Duque
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Ayuntamiento de Herrera del Duque

Anuncio 6095/2022

cual supondrá una puntuación máxima de 10 puntos.
La fecha de referencia para la valoración de los méritos será la de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Los méritos alegados y acreditados por los aspirantes se valorarán de acuerdo con el siguiente baremo:
1) La Experiencia Laboral, se valorará con un máximo de 9 puntos.
A. Por cada mes de antigüedad en el Ayuntamiento de Herrera del Duque ocupando el puesto objeto de la convocatoria
hasta la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes, se otorgarán 0,15 puntos, hasta un máximo de 9
puntos.
B. Por cada mes de antigüedad en cualquier Administración pública en el mismo cuerpo, escala, categoría o equivalente del
puesto objeto de la convocatoria hasta la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes, se otorgarán 0,08
puntos, hasta un máximo de 2 puntos.
Los servicios prestados en jornada a tiempo parcial, se valorarán proporcionalmente, despreciándose las fracciones de
tiempo de servicio inferiores a un mes.
Los servicios prestados en el Ayuntamiento de Herrera del Duque serán aportados de oficio por el Ayuntamiento.
Los servicios prestados en otra administración se acreditarán a través de certificado de servicios prestados emitido por el
órgano competente de la administración donde se hubiesen efectuado, indicándose la denominación de la plaza, el grupo
de clasificación y el porcentaje de duración de la jornada. Asimismo, se aportará cualquier otra documentación justificativa
de los servicios prestados que acredite la experiencia profesional aportada.
2) Formación Complementaria, hasta un máximo de 1 punto
Cursos de perfeccionamiento, másters, congresos y jornadas incluidos en los planes de formación continua de las
Administraciones Públicas, o cursos de organismos públicos o entidades colaboradoras, públicas o privadas,
directamente relacionada con el puesto de trabajo objeto de esta convocatoria.
Por cada 10 horas de formación específica tanto impartida como recibida, 0,10 puntos
En todos los casos se valorarán una sola vez los cursos relativos a una misma materia, aunque se haya repetido su
participación y se valorará únicamente el de nivel superior o avanzado.
A efectos de formación, no se tendrán en cuenta las prácticas para la obtención del curso objeto de baremación.
Si la duración viniera determinada en créditos, el equivalente será de 10 horas por cada crédito tradicional y de 25 horas por
cada crédito ECT.
Los cursos/títulos en los que no consten horas lectivas (o no figure la norma en la que conste la duración) no se valorarán.
Los méritos por cursos de formación y especialización realizados se acreditarán mediante copia auténtica de la titulación
correspondiente.
El Tribunal no valorará los méritos que no estén acreditados en la forma descrita en cada convocatoria específica. En ningún
caso se valorarán méritos no alegados o no acreditados en plazo.
En caso de empate en la fase de concurso, se estará a lo dispuesto en el artículo 44 del Real Decreto 364/1995, de 10 de
marzo, que establece que en caso de empate en la puntuación se acudirá para dirimirlo a la otorgada a los méritos según el
orden establecido en la presente base.
El Tribunal podrá requerir a los aspirantes en cualquier momento del proceso selectivo, que acrediten la veracidad de las
circunstancias y documentos aportados y que hayan sido objeto de valoración.
En el supuesto de que el órgano de selección compruebe que alguna de las personas aspirantes ha realizado cualquier tipo
de actuación fraudulenta o incurrido en falsedad manifiesta en su solicitud, que genere competencia desleal de acuerdo con
los principios de igualdad, mérito y capacidad, previa audiencia a la persona interesada, deberá emitir propuesta motivada
de exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación definitiva de personas aspirantes
admitidas, comunicando las falsedades o actuaciones fraudulentas formuladas por la persona aspirante. Contra la
resolución de dicho órgano podrán interponerse los recursos administrativos que procedan.
De cada sesión que celebre el Tribunal, el/la Secretario/a levantará acta donde se harán constar las calificaciones de los
aspirantes y las incidencias y votaciones que se produzcan. Las Actas, numeradas y rubricadas, constituirán el expediente
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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