Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herrera del Duque. Delegación de Igualdad y Juventud (Badajoz). (06132/2022)
Bases y convocatoria para cubrir, mediante el sistema de concurso-oposición, una plaza de Auxiliar Administrativo, laboral fijo, incluida en el proceso de estabilización del Ayuntamiento de Herrera del Duque
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Ayuntamiento de Herrera del Duque
Anuncio 6132/2022
base.
El Tribunal podrá requerir a los aspirantes en cualquier momento del proceso selectivo, que
acrediten la veracidad de las circunstancias y documentos aportados y que hayan sido objeto
de valoración.
En el supuesto de que el órgano de selección compruebe que alguna de las personas
aspirantes ha realizado cualquier tipo de actuación fraudulenta o incurrido en falsedad
manifiesta en su solicitud, que genere competencia desleal de acuerdo con los principios de
igualdad, mérito y capacidad, previa audiencia a la persona interesada, deberá emitir
propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano que hubiera
aprobado la relación definitiva de personas aspirantes admitidas, comunicando las falsedades
o actuaciones fraudulentas formuladas por la persona aspirante. Contra la resolución de dicho
órgano podrán interponerse los recursos administrativos que procedan.
De cada sesión que celebre el Tribunal, el/la Secretario/a levantará acta donde se harán constar
las calificaciones de los aspirantes y las incidencias y votaciones que se produzcan. Las Actas,
numeradas y rubricadas, constituirán el expediente del proceso selectivo.
Todos los documentos que se presenten irán numerados de forma correlativa, comenzando por el número uno y en el
orden que se establece en el modelo de autobaremo, es decir, primero los documentos referentes a la antigüedad y a
continuación los relativos a los de formación. De esta forma el número de documento que se indique en el modelo de
autobaremo debe coincidir con el número asignado al documento que se adjunta.
Séptima. Calificación.
A los aspirantes que hayan superado la fase de oposición se les aplicará la puntuación obtenida en la fase de concurso.
La puntuación final será aquella obtenida de aplicar el porcentaje establecido para la fase de oposición más el porcentaje
establecido para la fase de concurso.
El resultado de la suma de ambas fases, una vez realizadas las ponderaciones en cada una de ellas, será la puntuación final.
Octava. Relación de aprobados, acreditación de requisitos exigidos y nombramiento.
Una vez terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes por orden de
puntuación en la sede electrónica de este Ayuntamiento [http://herreradelduque.sedelectronica.es] y, en su caso, en el
tablón de anuncios, para mayor difusión.
Los aspirantes propuestos acreditarán ante la Administración, dentro del plazo de veinte días hábiles desde que se publican
en la sede electrónica de este Ayuntamiento [http://herreradelduque.sedelectronica.es], los documentos justificativos de las
condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.
Quienes, dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se
dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus
actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de
participación.
Se procederá a la formalización del correspondiente contrato de trabajo y la incorporación al puesto de trabajo dentro del
plazo que se establezca. Podrá establecerse la superación del período de prueba que corresponda de acuerdo con la
normativa laboral, con lo que se culmina el proceso y el trabajador adquirirá la condición de empleado público.
Formalizado el contrato se deberá comunicar a la oficina pública de empleo que corresponda, en el plazo de los diez días
siguientes a su concertación; asimismo, se deberá informar a la representación legal de los trabajadores, mediante entrega
de una copia básica de los contratos celebrados.
Con independencia de lo anterior, los aspirantes que hayan superado al menos una puntuación de 3 en el concurso,
pasarán a constituir una lista de espera con el fin de atender futuras necesidades en la contratación/nombramiento de
personal en la categoría/subgrupo, dejando sin efecto las listas de espera anteriores.
El integrante de la lista que obtenga un contrato de trabajo o un nombramiento como funcionario pasará a la situación de
suspensión en la lista, y una vez que finalice su contrato de trabajo o nombramiento se levantará la suspensión en la lista de
espera (siempre que se comunique dicha finalización por el aspirante), quedando en el mismo puesto que le corresponda en
relación con los puntos obtenidos.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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base.
El Tribunal podrá requerir a los aspirantes en cualquier momento del proceso selectivo, que
acrediten la veracidad de las circunstancias y documentos aportados y que hayan sido objeto
de valoración.
En el supuesto de que el órgano de selección compruebe que alguna de las personas
aspirantes ha realizado cualquier tipo de actuación fraudulenta o incurrido en falsedad
manifiesta en su solicitud, que genere competencia desleal de acuerdo con los principios de
igualdad, mérito y capacidad, previa audiencia a la persona interesada, deberá emitir
propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano que hubiera
aprobado la relación definitiva de personas aspirantes admitidas, comunicando las falsedades
o actuaciones fraudulentas formuladas por la persona aspirante. Contra la resolución de dicho
órgano podrán interponerse los recursos administrativos que procedan.
De cada sesión que celebre el Tribunal, el/la Secretario/a levantará acta donde se harán constar
las calificaciones de los aspirantes y las incidencias y votaciones que se produzcan. Las Actas,
numeradas y rubricadas, constituirán el expediente del proceso selectivo.
Todos los documentos que se presenten irán numerados de forma correlativa, comenzando por el número uno y en el
orden que se establece en el modelo de autobaremo, es decir, primero los documentos referentes a la antigüedad y a
continuación los relativos a los de formación. De esta forma el número de documento que se indique en el modelo de
autobaremo debe coincidir con el número asignado al documento que se adjunta.
Séptima. Calificación.
A los aspirantes que hayan superado la fase de oposición se les aplicará la puntuación obtenida en la fase de concurso.
La puntuación final será aquella obtenida de aplicar el porcentaje establecido para la fase de oposición más el porcentaje
establecido para la fase de concurso.
El resultado de la suma de ambas fases, una vez realizadas las ponderaciones en cada una de ellas, será la puntuación final.
Octava. Relación de aprobados, acreditación de requisitos exigidos y nombramiento.
Una vez terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes por orden de
puntuación en la sede electrónica de este Ayuntamiento [http://herreradelduque.sedelectronica.es] y, en su caso, en el
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Los aspirantes propuestos acreditarán ante la Administración, dentro del plazo de veinte días hábiles desde que se publican
en la sede electrónica de este Ayuntamiento [http://herreradelduque.sedelectronica.es], los documentos justificativos de las
condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.
Quienes, dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se
dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus
actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de
participación.
Se procederá a la formalización del correspondiente contrato de trabajo y la incorporación al puesto de trabajo dentro del
plazo que se establezca. Podrá establecerse la superación del período de prueba que corresponda de acuerdo con la
normativa laboral, con lo que se culmina el proceso y el trabajador adquirirá la condición de empleado público.
Formalizado el contrato se deberá comunicar a la oficina pública de empleo que corresponda, en el plazo de los diez días
siguientes a su concertación; asimismo, se deberá informar a la representación legal de los trabajadores, mediante entrega
de una copia básica de los contratos celebrados.
Con independencia de lo anterior, los aspirantes que hayan superado al menos una puntuación de 3 en el concurso,
pasarán a constituir una lista de espera con el fin de atender futuras necesidades en la contratación/nombramiento de
personal en la categoría/subgrupo, dejando sin efecto las listas de espera anteriores.
El integrante de la lista que obtenga un contrato de trabajo o un nombramiento como funcionario pasará a la situación de
suspensión en la lista, y una vez que finalice su contrato de trabajo o nombramiento se levantará la suspensión en la lista de
espera (siempre que se comunique dicha finalización por el aspirante), quedando en el mismo puesto que le corresponda en
relación con los puntos obtenidos.
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