Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herrera del Duque. Delegación de Igualdad y Juventud (Badajoz). (06141/2022)
Bases y convocatoria para cubrir, mediante el sistema de concurso-oposición, dos plazas de Monitor Deportivo, laboral fijo, incluidas en el proceso de estabilización del Ayuntamiento de Herrera del Duque
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Ayuntamiento de Herrera del Duque

Anuncio 6141/2022

presentación al ejercicio en el momento de ser llamados, comporta que decae automáticamente en su derecho a participar
en el mismo y, en consecuencia, quedará excluido del proceso selectivo. No obstante, en los supuestos de caso fortuito o
fuerza mayor que hayan impedido la presentación de los aspirantes en el momento del llamamiento único, siempre que
esté debidamente justificado y así lo aprecie el Tribunal, se podrá examinar a los aspirantes afectados por estas
circunstancias, siempre que no haya finalizado la prueba correspondiente o, de haber finalizado, cuando no se entorpezca el
desarrollo de la convocatoria con perjuicio para el interés general o de terceros.
El orden de llamamiento de los aspirantes se realizará por orden alfabético, salvo que el Tribunal decida otro más
conveniente.
El Tribunal, salvo razones que justifiquen lo contrario, adoptará las medidas oportunas para que los ejercicios sean
corregidos sin conocer la identidad del aspirante.
Los Tribunales podrán excluir del proceso selectivo a aquellos aspirantes en cuyas hojas de examen figuren nombres,
marcas o signos que permitan conocer la identidad de los autores o lleven a cabo cualquier actuación de tipo fraudulento
durante la realización de los ejercicios.
De cada sesión que celebre el Tribunal, el Secretario levantará acta donde se harán constar las calificaciones de los ejercicios
de los aspirantes y las incidencias y votaciones que se produzcan. Las actas, numeradas y rubricadas, constituirán el
expediente de las pruebas selectivas. Juntamente con el acta se unirá al expediente las hojas de examen o ejercicios
realizados por los opositores
6.1 Calificación de los ejercicios.
6.1.1 Fase de oposición:
De conformidad con lo establecido por el artículo 2.4, párrafo segundo, de la Ley 20/2021, de 28 dediciembre, la fase de
oposición se valorará con un 60 % (15 puntos) de la puntuación total, que supone una puntuación máxima de 25 puntos.
La fase de oposición constará de dos ejercicios eliminatorios.
1.- El primer ejercicio consistirá en contestar por escrito en un tiempo máximo de 60 minutos, a un cuestionario tipo test
teórico-práctico de 50 preguntas, con cuatro opciones de respuesta, siendo únicamente una de ellas correcta, relacionadas
con el temario recogido en la convocatoria.
El cuestionario que se proponga contendrá diez preguntas adicionales como reservas, las cuales sustituirán, siguiendo el
mismo orden en el que estén planteadas, a las preguntas que, en su caso, pudieran ser objeto de anulación con
posterioridad al inicio del ejercicio.
Finalizado el ejercicio, las personas que lo han realizado, podrán impugnar preguntas o reclamar contra las respuestas
dadas por correctas, mediante escrito dirigido al Tribunal Calificador en un plazo de cinco días hábiles a partir de la
publicación de la plantilla de respuestas en la sede electrónica del Ayuntamiento de Herrera del Duque.
Si el Tribunal Calificador estimara alguna de las reclamaciones, se publicará una nueva plantilla de respuestas en dicha web
antes de la publicación del listado de aspirantes que superen la prueba
El programa que ha de regir en estas pruebas es el que figura como anexo a esta convocatoria. En todo caso, deberá
exigirse por el Tribunal de Selección la normativa vigente el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de
participación.
La pregunta con respuesta correctatendrá un valorde 0,20 puntos.
La pregunta con respuesta errónea descontará 0,05 puntos. Las preguntas no contestadas no puntuarán ni penalizarán.
Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener al menos una puntuación de 5 puntos para superar el ejercicio.
2. Realización de supuestos de carácter prácticoo teórico-práctico.
La Segunda prueba consistirá en resolver un supuesto práctico a elegir de entre cuatro de los propuestos por el Tribunal. El
contenido de la prueba guardará relación con los procedimientos, tareas y funciones habituales de los puestos objeto de
cada convocatoria, con independencia de que los mismos correspondan a las Escalas de Administración General o Especial,
o cuenten con naturaleza funcionarial o laboral, y relacionado con el bloque de materias específicas del temario. En función
de su tipología se podrá contar con material y documentación de apoyo para el desarrollo de esta prueba.
Se calificará de 0 a 5 puntos. Siendo necesario obtener una puntuación de 2,5 para superar el mismo.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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