Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herrera del Duque. Delegación de Igualdad y Juventud (Badajoz). (06141/2022)
Bases y convocatoria para cubrir, mediante el sistema de concurso-oposición, dos plazas de Monitor Deportivo, laboral fijo, incluidas en el proceso de estabilización del Ayuntamiento de Herrera del Duque
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Ayuntamiento de Herrera del Duque
Anuncio 6141/2022
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Herrera del Duque
Herrera del Duque (Badajoz)
Anuncio 6141/2022
Bases y convocatoria para cubrir, mediante el sistema de concurso-oposición, dos plazas de Monitor Deportivo, laboral fijo,
incluidas en el proceso de estabilización del Ayuntamiento de Herrera del Duque
Habiéndose aprobado por resolución de Alcaldía de fecha 23 de diciembre las bases y la convocatoria en el marco del
proceso de estabilización de empleo temporal, para cubrir 2 plazas de Monitor/a Deportivo para el Ayuntamiento de Herrera
del Duque, mediante sistema de concurso-oposición, se abre el plazo de presentación de solicitudes, que será de 20 días
hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado.
Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria:
BASES DE CONVOCATORIA PARA CUBRIR, MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN, DOS PLAZAS DE MONITOR
DEPORTIVO, LABORAL FIJO, INCLUIDA EN EL PROCESO DE ESTABILIZACIÓN
Primera. Objeto de la convocatoria.
El objeto de la presente convocatoria lo constituye la selección de personal fijo para la cobertura de 2 plazas de Monitor/a
Deportivo, por el sistema de concurso-oposición, por turno de acceso libre.
Las referidas plazas e incluidas en los procesos extraordinarios de estabilización previstos en la Ley 20/2021, de 28 de
diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, dentro del marco general de
ejecución de la oferta pública de empleo extraordinaria correspondiente al ejercicio del año 2022, aprobada por resolución
de Alcaldía n.º 347/2022 de fecha 26 de mayo de 2022 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia n.º 101 de 30 de mayo
y Diario Oficial de Extremadura n.º 1023 de fecha 31 de mayo.
Las características de las plazas vacantes son:
Denominación de la plaza
Monitor Deportivo
Régimen
Laboral fijo
Grupo/subgrupo/categoría profesional
A2
Titulación exigible
Grado en Ciencias de la Actividad Física del Deporte o licenciatura
correspondiente ,
y equivalentes
N.º de vacantes
2
Sistema selectivo
Concurso-oposición
Segunda. Condiciones de admisión de aspirantes.
Para formar parte en las pruebas de selección, de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre, será necesario reunir las siguientes condiciones generales, en la fecha que finalice el plazo
de presentación de instancias:
a) Tener la nacionalidad española.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación
forzosa, para el acceso al empleo público.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades
Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos
por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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incluidas en el proceso de estabilización del Ayuntamiento de Herrera del Duque
Habiéndose aprobado por resolución de Alcaldía de fecha 23 de diciembre las bases y la convocatoria en el marco del
proceso de estabilización de empleo temporal, para cubrir 2 plazas de Monitor/a Deportivo para el Ayuntamiento de Herrera
del Duque, mediante sistema de concurso-oposición, se abre el plazo de presentación de solicitudes, que será de 20 días
hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado.
Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria:
BASES DE CONVOCATORIA PARA CUBRIR, MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN, DOS PLAZAS DE MONITOR
DEPORTIVO, LABORAL FIJO, INCLUIDA EN EL PROCESO DE ESTABILIZACIÓN
Primera. Objeto de la convocatoria.
El objeto de la presente convocatoria lo constituye la selección de personal fijo para la cobertura de 2 plazas de Monitor/a
Deportivo, por el sistema de concurso-oposición, por turno de acceso libre.
Las referidas plazas e incluidas en los procesos extraordinarios de estabilización previstos en la Ley 20/2021, de 28 de
diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, dentro del marco general de
ejecución de la oferta pública de empleo extraordinaria correspondiente al ejercicio del año 2022, aprobada por resolución
de Alcaldía n.º 347/2022 de fecha 26 de mayo de 2022 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia n.º 101 de 30 de mayo
y Diario Oficial de Extremadura n.º 1023 de fecha 31 de mayo.
Las características de las plazas vacantes son:
Denominación de la plaza
Monitor Deportivo
Régimen
Laboral fijo
Grupo/subgrupo/categoría profesional
A2
Titulación exigible
Grado en Ciencias de la Actividad Física del Deporte o licenciatura
correspondiente ,
y equivalentes
N.º de vacantes
2
Sistema selectivo
Concurso-oposición
Segunda. Condiciones de admisión de aspirantes.
Para formar parte en las pruebas de selección, de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre, será necesario reunir las siguientes condiciones generales, en la fecha que finalice el plazo
de presentación de instancias:
a) Tener la nacionalidad española.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación
forzosa, para el acceso al empleo público.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades
Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos
por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer
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