Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Helechosa de los Montes. Delegación de Igualdad y Juventud (Badajoz). (06071/2022)
Bases de convocatoria para cubrir con carácter de personal funcionario de carrera, mediante el sistema de oposición libre, una plaza de Administrativo/a en el Ayuntamiento de Helechosa de los Montes
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Ayuntamiento de Helechosa de los Montes

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8.2.3. Con independencia de lo establecido en el párrafo anterior, los aspirantes que hayan superado los
ejercicios de la convocatoria sin haber obtenido plaza, pasarán a constituir una bolsa de trabajo con el fin de
atender a futuras necesidades de personal temporal o para su nombramiento como funcionarios interinos,
en la categoría de Administrativo funcionario, que pudieran producirse en este Ayuntamiento, dejando sin
efecto las bolsas de trabajo anteriores.
8.2.4. En el plazo de veinte días naturales a contar desde la publicación de la relación de aprobados, los
aspirantes propuestos por el Tribunal presentarán, en el Servicio de Recursos Humanos, los documentos
acreditativos de los requisitos expresados en la base 2. En particular, aportarán la siguiente documentación:
a) Fotocopia y original del DNI, pasaporte o cualquier otro documento acreditativo de la
nacionalidad en vigor.
b) En el caso de aspirantes que hayan concurrido a las pruebas selectivas por tratarse de
cónyuges, o descendientes del cónyuge, de españoles o nacionales de países miembros de la
Unión Europea, deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades
competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada del español o del
nacional de la Unión Europea con el que existe este vínculo, de que no está separado de
derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a
su cargo.
c) Fotocopia y original del título exigido en estas bases, o certificación académica original que
acredite haber realizado y aprobado los estudios completos necesarios para la expedición del
mismo.
d) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio
de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios
de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el
desempeño de funciones públicas por resolución judicial para el acceso a la escala, subescala,
clase y categoría de funcionario en el que hubiese sido separado o inhabilitado. Los nacionales
de otros Estados deberán acreditar igualmente no hallarse inhabilitados o en situación
equivalente ni haber sido sometidos a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en los
mismos términos, el acceso a la función pública.
e) Declaración jurada de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incompatibilidad
establecidos en la Ley 53/84, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio
de las Administraciones Públicas.
La no presentación, dentro del plazo fijado, de la documentación exigida, excepto en los casos de fuerza
mayor, o cuando de la presentación de los documentos se desprenda el no cumplimiento de los requisitos de
la convocatoria o supuestos de falsedad en la declaración, dará lugar a la invalidez de las actuaciones del
aspirante, comportando, por consiguiente, la nulidad de los actos del Tribunal en relación con el aspirante y la
imposibilidad de efectuar su nombramiento, sin perjuicio de la exigencia de otras responsabilidades en que
haya podido incurrir. En este caso, la propuesta se considerará hecha a favor de los aspirantes, según orden
de puntuación obtenida que, habiendo superado la totalidad de los ejercicios de las pruebas selectivas,
tengan cabida en el número de plazas convocadas, como consecuencia de la citada anulación.
8.3. Nombramiento.
8.3.1. Presentada la documentación por el interesado y siendo esta conforme, el Sr. Alcalde-Presidente de la
Corporación, transcurrido al menos un mes desde la fecha de publicación de la lista de aprobados, efectuará
nombramiento a favor de los aspirantes aprobados como funcionario de carrera en las plazas objeto de
convocatoria.
8.3.2. El nombramiento será notificado al interesado, que deberá tomar posesión en el plazo de quince días a
contar desde el siguiente a su recibo.
8.3.3. En el acto de toma de posesión, el aspirante nombrado deberá prestar juramento o promesa, de
acuerdo con la fórmula prevista en el RD 707/1979, de 5 de abril. 8.4.4. Quien, sin causa justificada, no tome
posesión en el plazo indicado, perderá todos los derechos derivados de la superación de las pruebas
selectivas y del nombramiento conferido.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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