Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villar del Rey. Delegación de Igualdad y Juventud (Badajoz). (06085/2022)
Bases de la convocatoria para el acceso a una plaza de Gestor/a Cultural como laboral fijo por el sistema de concurso-oposición
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Ayuntamiento de Villar del Rey

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
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Ayuntamiento de Villar del Rey
Villar del Rey (Badajoz)
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Bases de la convocatoria para el acceso a una plaza de Gestor/a Cultural como laboral fijo por el sistema de concursooposición

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA EL ACCESO A UNA PLAZA DEGESTOR/A CULTURAL POR EL SISTEMA DE CONCURSOOPOSICIÓN, TURNO LIBRE.
D. Moisés García Vadillo, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Villar del Rey, en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 21.1 g) de la Ley 7/85, Reguladora de Bases del Régimen Local, convoca pruebas selectivas para cubrir una
plaza de gestor/a cultural, mediante el sistema de concurso-oposición, turno libre, incluida en la Oferta de Empleo Público
de estabilización para el ejercicio 2022y publicada en el Diario Oficial de Extremadura núm. 100 de 26 de mayo de 2.022 y
Boletín Oficial de la Provincia núm. 97 de 24 de mayo de 2.022.
BASES
1.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA
Las presentes bases tienen por objeto la selección de personal, mediante el sistema de concurso-oposición, turno libre, de
una plaza de gestor/a cultural incluida en la oferta pública de empleo para el 2022 y cuyas características son:
Denominación de la plaza: gestor/a cultural
Régimen: Personal laboral fijo
Núm. de vacantes: una
Jornada de trabajo: jornada completa.
2.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES
2.1.- Para ser admitido a la realización del proceso selectivo, los aspirantes deberán poseer a la fecha de
finalización de plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión, los
siguientes requisitos:
a) Ser español/a
Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea podrán acceder en igualdad de
condiciones que los españoles a los empleos públicos.
También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y
de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén
separados de derecho, y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén
separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
El acceso al empleo público se extenderá igualmente a las personas incluidas en el ámbito de
aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por
España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, así como los
extranjeros con residencia legal en España.
b) Poseer capacidad funcional necesaria para el ejercicio de las correspondientes funciones.
c) Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación
forzosa.
d) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
Administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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