Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Esparragosa de Lares. Delegación de Igualdad y Juventud (Badajoz). (06088/2022)
Aprobación definitiva del expediente de modificación de créditos 16/2022 en la modalidad de suplemento de crédito financiado con remanente líquido de tesorería para gastos generales
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Ayuntamiento de Esparragosa de Lares
Aplicación
Anuncio 6088/2022
Descripción
Créditos
iniciales
Suplemento de
crédito
Progr. Económica
Créditos finales
(incluidas
modificaciones
presupuestarias)
342
221.00
ENERGÍA ELÉCTRICA DEPORTE
5.000,00 €
4.000,00 €
9.000,00 €
4312
221.00
ENERGÍA ELÉCTRICA
3.000,00 €
2.500,00 €
5.500,00 €
450
221.00
ENERGÍA ELÉCTRICA
9.000,00 €
5.000,00 €
14.000,00 €
920
221.00
ENERGÍA ELÉCTRICA
334
226.09
ACTIVIDADES CULTURALES Y
DEPORTIVAS
920
359.00
INTERESES Y COMISIONES
450
619.00
REPOSICIÓN DE
INFRAESTRUCTURAS DE BIENES
DESTINADOS AL USO GENERAL
164
622.00
450
623.00
2.500,00 €
6.000,00 €
8.500,00 €
40.000,00 €
40.000,00 €
130.000,00 €
5.000,00 €
12.000,00 €
17.000,00 €
40.000,00 €
20.000,00 €
60.000,00 €
CONSTRUCCIÓN NICHOS
CEMENTERIO
5.000,00 €
18.000,00 €
23.000,00 €
MAQUINARIA
5.863,50 €
10.000,00 €
15.863,50 €
TOTAL
224.500,00 €
544.817,26 €
Esta modificación se financia con cargo al Remanente Líquido de Tesorería en los siguientes términos:
Bajas en el Remanente Líquido de Tesorería para Gastos Generales:
Aplicación
Presupuestaria
Descripción
Créditos iniciales a
1/01/2022
Créditos
existentes
Bajas
Créditos
finales
Económica
870.00
Remanente Líquido
de Tesorería para
Gastos Generales
TOTAL INGRESOS
2.419.627,98 €
2.027.384,12 € 224.500,00 € 1.802.884,12 €
2.419.627,98 €
2.027.384,12 € 224.500,00 €
1.802.884,12 €
Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37, apartado 2, letras a) y b), del
Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de
presupuestos, desarrollado por el Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, que son los siguientes:
a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios
posteriores.
b) La inexistencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que
deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.
SEGUNDO.- Exponer este expediente al público mediante anuncio insertado en el Boletín Oficial de la Provincia, por quince
días, durante los cuales los interesados podrán examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno. El expediente se
considerará definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones; en caso
contrario, el Pleno dispondrá de un plazo de un mes para resolverlas."
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer
directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113, apartado 3, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las
Bases del Régimen Local, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo
impugnado.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Aplicación
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Descripción
Créditos
iniciales
Suplemento de
crédito
Progr. Económica
Créditos finales
(incluidas
modificaciones
presupuestarias)
342
221.00
ENERGÍA ELÉCTRICA DEPORTE
5.000,00 €
4.000,00 €
9.000,00 €
4312
221.00
ENERGÍA ELÉCTRICA
3.000,00 €
2.500,00 €
5.500,00 €
450
221.00
ENERGÍA ELÉCTRICA
9.000,00 €
5.000,00 €
14.000,00 €
920
221.00
ENERGÍA ELÉCTRICA
334
226.09
ACTIVIDADES CULTURALES Y
DEPORTIVAS
920
359.00
INTERESES Y COMISIONES
450
619.00
REPOSICIÓN DE
INFRAESTRUCTURAS DE BIENES
DESTINADOS AL USO GENERAL
164
622.00
450
623.00
2.500,00 €
6.000,00 €
8.500,00 €
40.000,00 €
40.000,00 €
130.000,00 €
5.000,00 €
12.000,00 €
17.000,00 €
40.000,00 €
20.000,00 €
60.000,00 €
CONSTRUCCIÓN NICHOS
CEMENTERIO
5.000,00 €
18.000,00 €
23.000,00 €
MAQUINARIA
5.863,50 €
10.000,00 €
15.863,50 €
TOTAL
224.500,00 €
544.817,26 €
Esta modificación se financia con cargo al Remanente Líquido de Tesorería en los siguientes términos:
Bajas en el Remanente Líquido de Tesorería para Gastos Generales:
Aplicación
Presupuestaria
Descripción
Créditos iniciales a
1/01/2022
Créditos
existentes
Bajas
Créditos
finales
Económica
870.00
Remanente Líquido
de Tesorería para
Gastos Generales
TOTAL INGRESOS
2.419.627,98 €
2.027.384,12 € 224.500,00 € 1.802.884,12 €
2.419.627,98 €
2.027.384,12 € 224.500,00 €
1.802.884,12 €
Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37, apartado 2, letras a) y b), del
Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de
presupuestos, desarrollado por el Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, que son los siguientes:
a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios
posteriores.
b) La inexistencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que
deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.
SEGUNDO.- Exponer este expediente al público mediante anuncio insertado en el Boletín Oficial de la Provincia, por quince
días, durante los cuales los interesados podrán examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno. El expediente se
considerará definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones; en caso
contrario, el Pleno dispondrá de un plazo de un mes para resolverlas."
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer
directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113, apartado 3, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las
Bases del Régimen Local, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo
impugnado.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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