Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montemolín. Secretaría General (Badajoz). Servicio de Gestión Tributaria y Catastral (Badajoz). (05754/2022)
Programa de activación para el empleo del Ayuntamiento de Montemolín
4 páginas totales
Página
Ayuntamiento de Montemolín

Anuncio 5754/2022

ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Montemolín
Montemolín (Badajoz)
Anuncio 5754/2022
Programa de activación para el empleo del Ayuntamiento de Montemolín

Por resolución de la Alcaldía de fecha 13 de diciembre de 2022, se aprobó el denominado "Programa de Activación para el
Empleo", cuyo texto se transcribe a continuación:
"1.º.- Introducción:
Dentro de sus limitaciones y posibilidades, el Ayuntamiento de Montemolín intenta dar respuesta a las necesidades de
empleo local público, contribuyendo de esa manera a la disminución del número de personas trabajadoras desempleadas
del municipio, aprobando para ello un Programa de Activación para el empleo.
El presente Programa es conforme a la Carta Europea de Autonomía Local de 1985, en relación con el alcance de la
autonomía local, las Entidades Locales tienen, dentro del ámbito de la Ley, libertad plena para ejercer su iniciativa en toda
materia que no esté excluido de su competencia.
Por su parte el artículo 25 de la Ley 7/1095, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, señala en su apartado I
que el municipio para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de
actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyen a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad
vecina.
Y finalmente el presente programa se ajusta a los señalado en el artículo 15.1c) de la ley 3/2019 de 22 de enero, de garantía
de la autonomía municipal de Extremadura establece que los municipios disponen, entre otras, de competencias pare el
"desarrollo local económico y social y político de fomento o planes locales de empleo".
El presente Programa permitirá al Ayuntamiento la realización de contratos vinculados al mismo para la mejora de la
ocupabilidad y la inserción laboral con una duración no superior a 12 meses, al amparo de la disposición final segunda del
Real Decreto Ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgente para la reforma laboral de garantía de la estabilidad en el
empleo y la transformación del mercado laboral.
2.º.- Población destinataria del programa.
El programa pretende que el empleo que se promueva desde el Ayuntamiento, no vinculado a otros programas atienda a las
personas en situación de desempleo, priorizando, en las medidas de lo posible aquellos grupos de población a quienes más
difícil resulte el acceso al mercado laboral:
- Jóvenes
- Mujeres
- Demandante de empleo en general.
3.º.- Objetivos.
Son dos los objetivos fundamentales y complementarios, uno cubrir los plazos de empleo público necesarios para el
correcto funcionamiento de los servicios públicos y dos mejorar la empleabilidad de las personas desocupadas,
permitiéndoles adquirir experiencia profesional.
La creación de los empleos a los que se refiere el Plan están sostenidos con recursos propios.
4.º.- Líneas de actuación.
Las líneas de actuación vienen determinadas por los servicios que presta el Ayuntamiento y las necesidades de personal
derivadas de los mismos.
En base a ellos las áreas o sectores sobre los que se actuará con preferencia, dada su relevancia e interés general para el
municipio, son las siguientes:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 2 de 4