Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villafranca de los Barros. Secretaría General (Badajoz). Servicio de Gestión Tributaria y Catastral (Badajoz). (06059/2022)
Convocatoria de dos puestos de trabajo temporales, por concurso-oposición, de Operarios de Servicios Múltiples, para el Servicio de Tráfico del Ayuntamiento de Villafranca de los Barros
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Ayuntamiento de Villafranca de los Barros

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OCTAVA.- RELACIÓN ORDENADA DE APROBADOS.
Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal de Selección hará pública la relación de aprobados por orden de
puntuación, que se expondrá en Tablón del Portal del Ciudadano de la Sede electrónica del Ayuntamiento de Villafranca de
los Barros y en el Tablón de Anuncios del Departamento de Personal, abriéndose un plazo de dos días hábiles, en el
transcurso de los cuales se podrán formalizar las reclamaciones que se estimen pertinentes por los aspirantes.
Una vez resueltas por el Tribunal de Selección las reclamaciones que hubiesen sido presentadas el Tribunal levantara nuevo
acta, donde quedaran atendidas dichas reclamaciones, en caso de que las hubiere. Procediéndose a su publicación de la
misma forma señalada más arriba.
La contratación de los aspirantes propuestos no podrá ser efectiva hasta la aprobación definitiva del Presupuesto General
Municipal 2023, conforme al Informe de la Intervención Municipal de fecha 20 de diciembre de 2022.
Los aspirantes seleccionados a medida que son llamados para incorporarse, deberán firmar el correspondiente contrato en
el plazo que se señale, entendiéndose que renuncia a la plaza si no firmare el contrato en dicho plazo, sin causa justificada.
NOVENA.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LOS ASPIRANTES.
El aspirante propuesto para su contratación estará obligado a presentar, en el Registro General de la Corporación, dentro
del plazo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la aprobación definitiva del Presupuesto
General Municipal para 2023, una vez se resuelvan las reclamaciones, en el caso que las hubiese, todos los documentos
acreditativos de las condiciones establecidas en la base segunda de esta convocatoria y además:
Declaración Jurada o Promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna
de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
Certificado médico de no padecer enfermedad, defecto físico o psíquico que le incapacite para el desempeño de las
funciones propias del cargo.
Quienes no presentaren la documentación dentro del plazo, salvo causa de fuerza mayor, no podrán ser contratados, y
quedarán anuladas todas sus actuaciones, procediéndose a la contratación del siguiente aspirante por orden de puntuación.
Si ninguno de los aspirantes reuniere los requisitos exigidos, la plaza de interinidad quedará vacante, efectuándose una
nueva convocatoria.
DÉCIMA.- LISTA DE ESPERA.
La relación ordenada por puntuación de aspirantes que hayan superado el procedimiento selectivo y que finalmente no
obtuvieron ninguna de las dos plazas que se ofertan, será aprobada y publicada como lista de espera para cubrir las
necesidades en materia de personal laboral temporal que se produzcan para estos puestos, de conformidad con lo
establecido en el art. 96 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura.
UNDECIMA.- INCIDENCIAS Y RECURSOS.
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y adoptar las soluciones, criterios o decisiones
necesarias para el buen orden del proceso selectivo, siendo de aplicación lo dispuesto para los órganos colegiados en el
capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y,
supletoriamente, el Reglamento General de ingreso del personal al Servicio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así
como las demás normas concordantes de general aplicación.
Contra la presente convocatoria, las Bases por las que se rige y cuantos actos se deriven de las mismas y de la actuación del
Tribunal se podrá formular impugnaciones por los interesados en los casos y forma establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, de Procedimiento Administrativo Común, así como, en su caso, en la Ley reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa 29/1998.
DECIMOSEGUNDA.- DISPONIBILIDAD DE LAS BASES.
Las presentes Bases están a disposición de los interesados en el Departamento de Personal de este Excmo. Ayuntamiento,
también pueden consultarse en la sede electrónica de la página web del mismo. El Ayuntamiento facilitará copia del modelo
de solicitud (anexo II), a quien lo solicite.
ANEXO I: TEMARIO
TEMA 1: ELECTRICIDAD. Nociones básicas. Herramientas y útiles.
TEMA 2: CARPINTERIA. Nociones básicas. Herramientas y útiles.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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