Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villafranca de los Barros. Secretaría General (Badajoz). Servicio de Gestión Tributaria y Catastral (Badajoz). (06059/2022)
Convocatoria de dos puestos de trabajo temporales, por concurso-oposición, de Operarios de Servicios Múltiples, para el Servicio de Tráfico del Ayuntamiento de Villafranca de los Barros
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Ayuntamiento de Villafranca de los Barros

Anuncio 6059/2022

a) Presidente/a: Un Empleado Municipal, de igual o superior titulación o especialización, designado por la Sra.
Alcaldesa.
b) Secretario: Un Empleado Municipal, designado por la Sra. Alcaldesa que actuará solo con voz, pero sin voto.
Su labor se ceñirá a dar fe pública.
c) Vocales: Tres empleados públicos o profesionales libres de igual o superior titulación o especialización al
puesto ofertado, designados por la Sra. Alcaldesa.
La composición del Tribunal será predominantemente técnica y todos poseerán titulación, categoría o especialización igual o
superior a las exigidas para las plazas convocadas.
En la designación de los miembros deberán respetarse los principios de imparcialidad y profesionalidad, asimismo, se
tenderá a la paridad entre hombres y mujeres.
A iniciativa de cada central sindical podrá estar presentes, durante la totalidad del proceso selectivo, un observador por cada
una de las centrales u organizaciones sindicales con representatividad en este Ayuntamiento.
Asesores: El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, para todas o algunas de las
pruebas. Dichos asesores se limitarán a la colaboración que, en función de sus especialidades técnicas, les solicite el
Tribunal, por lo que actuarán con voz pero sin voto.
Junto con la resolución que apruebe la lista definitiva de aspirantes, que se publicará en el Tablón de Anuncios de Personal
de este Ayuntamiento, se determinarán la composición del Tribunal Calificador.
Actuación del Tribunal: El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros,
titulares o suplentes, indistintamente, siendo siempre necesaria la presencia del Presidente y Secretario.
La actuación del Tribunal habrá de ajustarse estrictamente a las bases de la convocatoria. El Tribunal resolverá, por mayoría
de votos de sus miembros presentes, todas las dudas y propuestas que surjan para la aplicación de las normas contenidas
en estas bases, y estará facultado para resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante la realización de las pruebas,
así como para adoptar las medidas necesarias que garanticen el debido orden en las mismas en todo lo no previsto en las
bases.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y podrán ser recusados, cuando concurran las circunstancias
previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.
Asimismo, no podrán formar parte del tribunal los funcionarios que, en el ámbito de actividades privadas, hubiesen
realizado tareas de formación o preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación
de la correspondiente convocatoria.
En todo lo no previsto expresamente en estas bases, será de aplicación a los Tribunales Calificadores lo dispuesto para los
órganos colegiados en el capítulo II del título II Preliminar de las Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y, supletoriamente, el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
Todos los acuerdos del Tribunal Calificador se insertarán en la sede electrónica del Excmo. Ayuntamiento de Villafranca de
los Barros, atendiendo a lo dispuesto en el art. 47.7 letra d), de la Ley 7/2017, de 1 de agosto.
SEXTA.- DESARROLLO DE LAS PRUEBAS.
El orden de actuación de los aspirantes en los ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente se determinará, conforme
a la RESOLUCIÓN de 15 de febrero de 2022, de la Dirección General de Función Pública, por la que se dispone la realización
del sorteo público que ha de determinar el orden de actuación y prelación de los aspirantes en las pruebas selectivas que se
convoquen durante el año 2022, según recoge el DOE nº 36 de fecha 22 de febrero de 2022, comenzando por los aspirantes
que su primer apellido comience por la letra "P", que estará vigente hasta el siguiente sorteo anual.
Los aspirantes no podrán acudir a la realización de las pruebas selectivas con dispositivos de telefonía móvil, pulseras
electrónicas, relojes ni cualquier otro sistema que permita la emisión o recepción de comunicaciones, ni siquiera apagados,
pudiendo ser comprobado este extremo en cualquier momento por parte de los miembros del Tribunal Calificador a través
de los medios que estime oportunos. Ante el incumplimiento de esta previsión, el Tribunal Calificador podrá acordar,
motivadamente, la exclusión del aspirante del proceso selectivo.
Desde la terminación de un ejercicio y el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 48 horas y máximo
de 15 días.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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