Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Segura de León. Secretaría General (Badajoz). Servicio de Gestión Tributaria y Catastral (Badajoz). (05944/2022)
Convocatoria y bases para la selección mediante el sistema de concurso de una plaza de Encargado/a de Tractor (Tractorista) correspondiente a la oferta de empleo público de estabilización de empleo temporal
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Ayuntamiento de Segura de León

Anuncio 5944/2022

siguiente a la publicación de las mismas.
La no presentación en la instancia de la relación de los méritos alegados en el plazo señalado para la presentación de
solicitudes, así como la documentación acreditativa, supondrá la no valoración al aspirante de los mismos.
Octava.- Relación de aprobados/as, presentación de documentación y formalización del contrato.
Resueltas las alegaciones o transcurrido el plazo establecido sin que hubieran sido presentadas, el Tribunal hará pública la
relación de aspirantes por orden de puntuación en la sede electrónica de este Ayuntamiento, indicando aquellos propuestos
para su contratación, que se elevará al Sr. Alcalde para que proceda al objeto de formalizar la contratación y ocupar la plaza,
en el plazo máximo de un mes a contar del siguiente al que les sea notificado haber superado el proceso selectivo.
La persona aspirante propuesta acreditará en el plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la
lista de seleccionados en la sede electrónica del Ayuntamiento, los documentos justificativos de las condiciones de
capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.
La persona aspirante propuesta, deberá someterse a reconocimiento médico en Centro designado por el propio
Ayuntamiento, que acredite su capacidad para el desarrollo de las funciones del puesto de trabajo. En caso de que dicho
reconocimiento concluya con un dictamen negativo, el aspirante no podrá ser contratado, quedando anuladas sus
actuaciones.
Quienes, dentro del plazo anterior, salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se
dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrá ser contratado, quedando anuladas todas sus
actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su solicitud de participación.
Tras los trámites anteriores, se procederá a la formalización del correspondiente contrato de trabajo y la incorporación al
puesto de trabajo dentro del plazo que se establezca. Podrá establecerse la superación del período de prueba que
corresponda de acuerdo con la normativa laboral, con lo que se culmina el proceso y el trabajador adquirirá la condición de
empleado público.
Formalizado el contrato, deberá comunicarse a la oficina de empleo que corresponda, en el plazo de los diez días siguientes
a su concertación. Asimismo, deberá informarse a la representación legal de los trabajadores, mediante entrega de una
copia básica del contrato celebrado.
Novena.- Incompatibilidades.
El aspirante propuesto quedará sujeto al cumplimiento de las prescripciones contenidas en la Ley 53/1984, de 26 de
diciembre, sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y demás normativa aplicable.
Décima.- Incidencias.
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que surjan durante el proceso selectivo y adoptar los acuerdos
necesarios para el buen orden del proceso selectivo en todo lo no previsto en estas bases.
Undécima.- Vinculación de las bases. Recursos.
Las presentes bases vinculan al Ayuntamiento, al Tribunal y a quienes participen en el proceso selectivo.
Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de
reposición previo al contencioso-administrativo en el plazo de un mes ante la Alcaldía, o bien recurso contenciosoadministrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Badajoz, a partir del día
siguiente al de publicación del anuncio correspondiente en el Boletín Oficial de la Provincia (artículo 46 de la Ley 29/1998, de
13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).»
En lo no previsto en las bases, será de aplicación la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción
de la temporalidad en el empleo público, el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado
por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local; el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por Real Decreto
Legislativo 781/1986, de 18 de abril; el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General
del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración
General del Estado aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, con carácter supletorio y con carácter orientativo
la resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública sobre las orientaciones para la puesta en marcha de los procesos
de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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