Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Usagre. Secretaría General (Badajoz). Servicio de Gestión Tributaria y Catastral (Badajoz). (05984/2022)
Bases reguladoras de la convocatoria del proceso selectivo mediante concurso de méritos de una plaza de Arquitecto/a Municipal correspondiente a la oferta extraordinaria de empleo público de estabilización de empleo
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Ayuntamiento de Usagre
Anuncio 5984/2022
- Escala: Administración Especial
- Subescala: Técnica
- Naturaleza: Personal laboral
- Grupo: A1
- Subgrupo: A1
- Régimen jurídico: Personal laboral
- Jornada: 56%
SEGUNDA NORMATIVA DE APLICACIÓN. En todo lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en:
- Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo
público.
- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local.
- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público.
- Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abri1, por el que se aprueba el Texto Refundido de las
disposiciones vigentes en materia de régimen local.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
- Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración del Estado, aprobado por Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
- Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones
Públicas.
- Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
TERCERA.- REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES.
3.1.- Para tomar parte en las pruebas selectivas de esta convocatoria será necesario:
- Ser español, nacional de uno de los estados miembros de la Unión Europea o extranjero residente en
España en las condiciones recogidas en el art. 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el
que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
- Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
- Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
- No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones
Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en
inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al
cuerpo o escala del funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del
personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no
hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente
que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
- No hallarse incurso/a en causa de incapacidad de las contenidas en la legislación vigente.
- Estar en posesión del título de Arquitecto/a (que corresponde con el nivel 3 (Máster) del marco español de
cualificaciones para la Educación Superior (MECES) y el nivel 7 del Marco Europeo de Cualificaciones (EQF) o
en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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- Escala: Administración Especial
- Subescala: Técnica
- Naturaleza: Personal laboral
- Grupo: A1
- Subgrupo: A1
- Régimen jurídico: Personal laboral
- Jornada: 56%
SEGUNDA NORMATIVA DE APLICACIÓN. En todo lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en:
- Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo
público.
- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local.
- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público.
- Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abri1, por el que se aprueba el Texto Refundido de las
disposiciones vigentes en materia de régimen local.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
- Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración del Estado, aprobado por Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
- Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones
Públicas.
- Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
TERCERA.- REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES.
3.1.- Para tomar parte en las pruebas selectivas de esta convocatoria será necesario:
- Ser español, nacional de uno de los estados miembros de la Unión Europea o extranjero residente en
España en las condiciones recogidas en el art. 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el
que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
- Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
- Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
- No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones
Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en
inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al
cuerpo o escala del funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del
personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no
hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente
que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
- No hallarse incurso/a en causa de incapacidad de las contenidas en la legislación vigente.
- Estar en posesión del título de Arquitecto/a (que corresponde con el nivel 3 (Máster) del marco español de
cualificaciones para la Educación Superior (MECES) y el nivel 7 del Marco Europeo de Cualificaciones (EQF) o
en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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