Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hinojosa del Valle. Secretaría General (Badajoz). Servicio de Gestión Tributaria y Catastral (Badajoz). (06016/2022)
Bases por la que se regula la convocatoria de pruebas selectivas, por turno libre, mediante sistema de concurso de méritos, de plazas vacantes de personal laboral fijo correspondientes a la oferta de empleo público de estabilización de empleo temporal
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Ayuntamiento de Hinojosa del Valle

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Con carácter previo al contrato, a las personas que hayan superado el proceso selectivo les será ofrecido por el
Ayuntamiento las plazas de igual denominación a la que se opte, debiendo elegir éstas según el orden de prelación de
mayor a menor resultante de la puntuación final.
Adquirida la condición de personal laboral fijo, les será de aplicación la normativa sobre incompatibilidades contenida en la
Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
DECIMOSEGUNDA.- LEGISLACIÓN.
A la presente convocatoria le será de aplicación la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción
de la temporalidad en el empleo público, Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, Ley 39/2015, de 1 de octubre; la Ley
40/2015, de 1 de octubre; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; la Ley 7/1985, de 2 de abril; el Real Decreto
Legislativo 781/1986, de 18 de abril; en lo que resulte aplicable, el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio; la Ley 13/2015, de 8
de abril y el Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en lo que no contradigan al
Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; las bases de la convocatoria; supletoriamente, el Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
DECIMOTERCERA.- PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.
De conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales,
y el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE, el tratamiento de los datos de carácter personal es necesario en el cumplimiento de una
misión realizada en interés público.
- Finalidad del tratamiento:
La finalidad del tratamiento es la de gestionar y tramitar la participación en la convocatoria de las pruebas selectivas, de
conformidad con el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, con el fin de
analizar la idoneidad de los candidatos. No se emplearán los datos para decisiones automatizadas.
- Legitimación:
Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público.
- Personas destinatarias de cesiones o transferencias:
Podrán realizarse las cesiones de sus datos a otras administraciones públicas relacionadas con su solicitud y las previstas
por la ley.
b) Derechos de las personas interesadas:
Tiene derecho al ejercicio de los derechos de Información, Acceso, Rectificación, Supresión, Limitación, Portabilidad y
Oposición.
La publicidad de los diferentes listados que se deriven del procedimiento y que sean objeto de exposición pública,
contendrán los datos personales mínimos necesarios para cumplir el principio de publicidad y se mantendrán hasta la
finalización del presente proceso selectivo y durante el tiempo adicional necesario para el ejercicio de las reclamaciones o
recursos. Tan sólo se publicarán los datos necesarios para que la persona interesada conozca el resultado de su solicitud, de
conformidad con la Disposición Adicional Séptima de la Ley Orgánica 3/2018. Los mencionados listados incorporarán una
cláusula advirtiendo que contienen datos de carácter personal, que se ajustan a la legislación actual en materia de
protección de datos y que su única finalidad es la de dar publicidad a la correspondiente fase del procedimiento de selección
de que se trate y de notificación, en su caso, a quienes participan.
DECIMOCUARTA.- INCIDENCIAS.
El Tribunal queda autorizado para resolver cuantas cuestiones se susciten referente a la interpretación de las presentes
bases y su desarrollo.
DECIMOQUINTA.- IMPUGNACIÓN.
Contra las presentes bases, cuyo acuerdo aprobatorio es definitivo en la vía administrativa podrá interponerse por las
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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