Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Santa Marta de los Barros. Secretaría General (Badajoz). Servicio de Gestión Tributaria y Catastral (Badajoz). (05999/2022)
Bases que han de regir la convocatoria para la selección de una plaza de personal laboral fijo, Grupo IV, acogida al proceso extraordinario de estabilización de empleo público por el sistema de concurso (Técnico Deportivo)
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Ayuntamiento de Santa Marta de los Barros

Anuncio 5999/2022

admitidos y excluidos, que, igualmente será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y en la sede electrónica
de este Ayuntamiento https://santamartadelosbarros.es. Igualmente, en la misma resolución, se hará constar la designación
nominal del Tribunal.
4.3.- Contra la resolución aprobatoria de la lista definitiva podrán los interesados interponer el recurso potestativo de
reposición previsto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas -LPACAP-, o alternativamente recurso contencioso-administrativo, en los términos de la vigente
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
4.5.- Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.
QUINTA.- ÓRGANO DE SELECCIÓN O TRIBUNAL CALIFICADOR
5.1.- El órgano de selección o tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros (el número será impar y no
inferior a 5), todos ellos con voz y voto, salvo la persona que ejerza de Secretario que tendrá voz, pero no voto y su suplente.
En todo caso, habrán de poseer titulación académica igual o superior a la exigida a los candidatos y que sean del área de
conocimiento necesaria para poder enjuiciarlos y no estarán formados mayoritariamente por miembros de los Cuerpos
objeto de las pruebas.

Presidente: El Secretario-interventor de la Corporación o un Funcionario de carrera designado por la Alcaldía, que
actuará con voz pero sin voto
Secretario:

Un Funcionario de carrera o personal laboral fijo designado por el Sr. Alcalde o un Funcionario del
servicio de asistencia a municipios de la Diputación Provincial de Badajoz

Vocales:

Tres funcionarios de carrera o laboral fijo con igual o superior titulación académica que la exigida en la
convocatoria (uno de ellos deberá pertenecer a una Administración distinta a la convocante; art. 97
LFPE). [un representante de la Comunidad Autónoma/Técnico experto en la materia/funcionario del
Ayuntamiento-Diputación]

En ningún caso pueden formar parte de los órganos de selección.
a) El personal que desempeñe cargos de elección o de designación política o los haya desempeñado en los
últimos dos años.
b) El personal funcionario interino o laboral temporal.
c) El personal eventual.
d) El personal directivo profesional.
e) Las personas que, en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria correspondiente,
hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas.
La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de
1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El órgano de selección no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, de la mitad más uno de sus miembros,
titulares o suplentes, indistintamente. Ajustará su funcionamiento a lo previsto en los artículos 97 y 98 de la Ley 13/2015, de
8 de abril, de Función Pública de Extremadura -LFPE-.
Los miembros del tribunal de selección serán personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la
convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para realizar la selección y para la publicación de sus resultados.
5.2.- El Tribunal podrá disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo de asesores especialistas, cuando lo
consideren necesario y/o para aquellos aspectos concretos del proceso selectivo debido a la especialización técnica del
trabajo a realizar. Su función se circunscribe a un mero asesoramiento, es decir actúan con voz, pero sin voto, no participan
en la toma de decisiones del Tribunal. Los asesores deberán guardar sigilo y confidencialidad acerca de los datos y asuntos
sobre los que tengan conocimiento a consecuencia de su colaboración en el Tribunal.
5.3.- A efectos de lo dispuesto en el artículo 30 y en el Anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre
Indemnizaciones por Razón del Servicio, el órgano de selección que actúe en este proceso selectivo, tendrá la categoría que
corresponda según legislación vigente.
5.4.- En la misma resolución en la que se apruebe definitivamente la lista de aspirantes admitidos y excluidos, se fijará la
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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