Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Santa Marta de los Barros. Secretaría General (Badajoz). Servicio de Gestión Tributaria y Catastral (Badajoz). (05997/2022)
Bases que han de regir la convocatoria para la selección de una plaza de personal laboral fijo, Grupo III, acogida al proceso extraordinario de estabilización de empleo público por el sistema de concurso (Técnico Deportivo Superior de Fútbol)
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Ayuntamiento de Santa Marta de los Barros

Anuncio 5997/2022

f) No ostentar la condición de personal laboral fijo o funcionario/a de carrera de la categoría objeto de la
convocatoria.
Los requisitos establecidos en esta base, deberán poseerse en la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes y gozar de los mismos durante el proceso selectivo, y durante el período de adquisición de la condición de
empleada/o pública/o.
TERCERA.- INSTANCIAS Y ADMISIÓN DE LOS ASPIRANTES
3.1.- Las instancias solicitando tomar parte en el presente proceso selectivo (anexo I), deberán estar debidamente
cumplimentadas. Los aspirantes manifestarán que reúnen todas y cada una de las condiciones y requisitos exigidos en las
Base segunda, referidas al día en que concluya el plazo de presentación de instancias o solicitudes para participar, se
dirigirán a la Alcaldía de este Ayuntamiento, y se presentarán en el Registro General del mismo o en los lugares que
determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas -LPACAP-, dentro del plazo de veinte (20) días hábiles, contados a partir del siguiente de la
publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
3.2.- A la instancia se acompañará:
a) Fotocopia compulsada del DNI
b) Fotocopia compulsada de la titulación académica exigida en la convocatoria.
c) Los documentos fehacientes acreditativos de los méritos que se aleguen para su valoración en la fase de
concurso, necesariamente originales o fotocopias compulsadas. El Tribunal decidirá sobre la suficiencia de los
documentos para su valoración. Tales documentos se adjuntarán únicamente durante el plazo de
presentación de solicitudes. Los méritos alegados y no justificados con la documentación correspondiente no
serán valorados por el Tribunal. En todo caso, para acreditar la experiencia profesional, deberá adjuntarse
necesariamente Informe de Vida Laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social. Los
períodos de cotización a tener en cuenta para valorar la experiencia profesional serán exclusivamente los
indicados en el citado Informe de Vida Laboral, una vez contrastados con las certificaciones de servicios
prestados, nombramientos y contratos laborales presentados. Para contrastar los datos del Informe de Vida
Laboral será necesario presentar certificación de los servicios prestados como empleado público (no personal
eventual del artículo 12 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público) expedida
por la entidad pública de que se trate, o nombramientos o contratos de trabajo, que en cualquier caso y como
mínimo, deberán contener la siguiente información: entidad donde se prestaron los servicios, fecha de inicio y
finalización de éstos; puesto de trabajo, categoría y actividad u ocupación desarrollada por el trabajador, y
relación jurídica que ha mantenido o mantiene con la entidad pública en el desempeño del mismo.
Quienes deseen hacer valer el derecho reconocido en el art. 53.1.d) , de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con documentos que ya se encuentren en poder de la
Administración actuante, deberán hacerlo constar expresamente en la instancia, con indicación del expediente o
convocatoria a que se refieran.
4.3.- Los datos personales incluidos en la solicitud de participación serán tratados únicamente para la gestión del proceso
selectivo, es decir para la práctica de las pruebas de selección y las comunicaciones que deban realizarse. Cuando sea
necesario publicar un acto administrativo que contenga datos personales se publicará de la forma que determina la
disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales. El Ayuntamiento será el responsable del tratamiento de estos datos.
CUARTA.- ADMISION DE ASPIRANTES
4.1.- Terminado el plazo de presentación de instancias o solicitudes de participación, la Alcaldía, dictará resolución, en el
plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en
el Boletín Oficial de la Provincia, en tablón de anuncios electrónicos de este Ayuntamiento y en su sede electrónica
https://santamartadelosbarros.es, con indicación de las causas de exclusión, así como el plazo de subsanación de defectos y
presentación de reclamaciones que se concede a los aspirantes excluidos, que será de diez días hábiles.
4.2.-Las alegaciones presentadas serán resultas en el plazo de 30 días desde la finalización del plazo para presentación.
Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado resolución alguna, las alegaciones se entenderán desestimadas.
Vistas las alegaciones presentadas, por Resolución de Alcaldía se procederá a la aprobación definitiva de la lista de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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