Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Azuaga. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria. Servicio de Gestión Tributaria y Catastral (Badajoz). (06078/2022)
Bases que han de regir la convocatoria del proceso selectivo, por el sistema de oposición libre, para la provisión de cuatro plazas de Agente de la Policía Local de Azuaga
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Ayuntamiento de Azuaga

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Azuaga
Azuaga (Badajoz)
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Bases que han de regir la convocatoria del proceso selectivo, por el sistema de oposición libre, para la provisión de cuatro
plazas de Agente de la Policía Local de Azuaga

De conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las
reglas básicas y los programas mínimos a que debe sujetarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la
Administración Local, se hacen públicas las Bases reguladoras del proceso de selección de cuatro plazas de AGENTE DE LA
POLICÍA LOCAL, vacantes en la plantilla municipal, mediante el sistema de oposición libre.
BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA DE PROCESO SELECTIVO POR EL SISTEMA DE OPOSICIÓN LIBRE PARA LA
PROVISIÓN DE CUATRO PLAZAS DE CATEGORÍA DE AGENTE DE LA POLICÍA LOCAL DE AZUAGA.
Primera.- Objeto de la convocatoria.
1.1. Objeto de la convocatoria.
Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, por el sistema de oposición libre, de cuatro plazas vacantes
en la categoría de Agente del Cuerpo de Policía Local, pertenecientes a la escala de administración especial, subescala de
servicios especiales, clase: Policía Local, clasificadas en el grupo C, subgrupo C1 de los previstos en el artículo 76 del Real
Decreto Legislativo 5/2015,de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público y dotadas con el sueldo, trienios, pagas extraordinarias y demás retribuciones que correspondan con
arreglo a la legislación vigente del Excmo. Ayuntamiento de Azuaga. En lo no previsto en las presentes bases, serán de
aplicación al procedimiento selectivo el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP); la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de
Régimen Local (LBRL); la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura (LCPLEX), la Ley
30/84, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública (LMRFP); el Real Decreto Legislativo 781/86, de 13
de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local (TRRL); la Ley
3/2007, de 22 de marzo, de Igualdad efectiva de mujeres y hombres (LIEMH), Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público (LRJSP), la Ley 13/2015, de 8 de abril, de la Función pública de Extremadura (LFPEX), Decreto
64/2022, de 8 de junio, por el que se regulan los sistemas de selección, la provisión de puestos y la movilidad de las Policías
Locales de Extremadura, así como el Tribunal Único (D 64/2022), el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se
establecen las normas básicas y los programas mínimos a que deben ajustarse el procedimiento de selección de los
funcionarios de la Administración Local (RD 896/1991); el Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el
Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (D
201/1995); siendo de aplicación supletoria el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento
General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado (RD 364/1995) y demás normas
concordantes de aplicación.
1.2. Características de las plazas.
A las personas titulares de las plazas convocadas les corresponderán las funciones establecidas en el artículo 53 de la Ley
Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (LFCS), y en el artículo 23 de la LCPLEX.
1.3. Régimen de incompatibilidades y deberes.
Las personas aspirantes que resulten nombradas para desempeñar estas plazas estarán sometidas desde el momento de
su toma de posesión al régimen de incompatibilidades vigente y no podrán simultanear el desempeño de sus funciones con
cualquier actividad remunerada pública o privada, debiendo cumplir con los deberes y obligaciones inherentes al puesto
que dan derecho al percibo de las correspondientes retribuciones complementarias.
Segunda.- Requisitos de los aspirantes.
2.1. Requisitos:
Para tomar parte en este procedimiento selectivo, las personas aspirantes deberán reunir las siguientes condiciones:
a) Tener la nacionalidad española.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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