Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros. Secretaría General (Badajoz). Servicio de Gestión Tributaria y Catastral (Badajoz). (06154/2022)
Bases que han de regir la convocatoria y proceso de estabilización de las plazas recogidas en la oferta de empleo público para la plaza de Coordinador de Servicios Municipales
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Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros

Anuncio 6154/2022

aspirante cuyo primer apellido empiece por la letra "U" de conformidad con la resolución de 9 de mayo de 2022 de la
Secretaría de Estado de Función Pública (BOE de 13-05-2022).
Concluido el ejercicio de la fase de oposición, el Tribunal hará pública la relación de personas aspirantes presentadas con
indicación de la calificación obtenida, y podrán presentase alegaciones frente a las mencionadas puntuaciones desde el
momento de su publicación, y hasta un plazo máximo de tres días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de
dicho anuncio.
Resueltas las reclamaciones, o transcurrido el plazo establecido sin que hubieran sido presentadas, el tribunal hará pública
la relación de personas aspirantes que hayan alcanzado el mínimo establecido para superarlo, con indicación de la
puntuación obtenida. Quienes no figuren en la relación se considerarán excluidas.
b) Fase de concurso (hasta un máximo de 10 puntos). Consistirá en la valoración de los siguientes méritos: servicios
prestados y otros méritos.
1. Méritos valorables.
En relación a la experiencia profesional, el tiempo de prestación de servicios, y demás méritos, estarán referidos siempre a
la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes. La "antigüedad" y "formación" correspondientes al
Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros y entidades dependientes o vinculadas, serán aportadas por el Ayuntamiento de
Jerez de los Caballeros de Oficio. Los referidos a otras administraciones públicas deberán ser aportados por cada uno de
los/las aspirantes.
Los méritos que no consten en el expediente personal, se acreditarán mediante los documentos correspondientes, que
habrán de ser aportados junto a la solicitud de admisión, de conformidad con lo establecido anteriormente en la base
tercera, apartado 3 (presentación de la solicitud).
2. Baremación del concurso de méritos.
A continuación, se establecen los méritos que van a ser objeto de baremación, con mayor ponderación de la experiencia
profesional, teniendo en cuenta que el objetivo de los procesos selectivos de carácter excepcional de estabilización de
empleo temporal de la Ley 20/2021 de 28 de diciembre, de conformidad con las Disposiciones Adicionales 6.ª y 8.ª, es
reducir la temporalidad de los empleados públicos con una alta antigüedad, a fin de posibilitar su estabilización, de ahí que
se considere crucial la experiencia acumulada a lo largo de toda la trayectoria profesional en las Administraciones Públicas y
más en concreto en este Ayuntamiento, siendo así que los méritos a valorar se centren en la citada experiencia al haber sido
ésta, la que al haberse prolongado en el tiempo, ha dado lugar a este proceso excepcional, y todo ello en cumplimiento de la
doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Los méritos alegados y acreditados por las personas interesadas se valorarán hasta un máximo de 9 puntos, conforme a los
siguientes criterios:
2.1 - ANTIGÜEDAD. Hasta un máximo de 8 puntos.

Experiencia en la misma plaza/puesto.

VALORACIÓN
(máximo 7,5 puntos)

A - Por cada mes de antigüedad en el Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros, en la plaza
objeto de la convocatoria.

0,1 puntos/mes

B - Por cada mes de antigüedad en el Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros en diferente
cuerpo, escala, categoría o plaza objeto de la convocatoria o en cualquiera de sus organismos
o entidades dependientes o vinculadas.

0,05 puntos/mes

C - Por cada mes de antigüedad en cualquier otra Administración pública en el mismo cuerpo,
escala, categoría o equivalente de la plaza objeto de la convocatoria.

0,025 puntos/mes

Los servicios prestados en jornada inferior a la completa se valorarán proporcionalmente, salvo que el
permiso de reducción de jornada traiga causa de la protección de la maternidad, en cuyo caso, se computarán
incrementados hasta el 100% de los servicios que hubiera correspondido prestar si se hubiera mantenido sin
reducción de jornada. No se computará a estos efectos el tiempo que se permanezca en excedencia de
ningún tipo ni en servicios especiales. No se valorarán los servicios prestados como personal eventual ni
como personal directivo profesional. No se computarán servicios que hubiesen sido prestados
simultáneamente con otros igualmente alegados.
La antigüedad se acreditará siempre mediante informe de vida laboral y además certificación expedida por el
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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