Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros. Secretaría General (Badajoz). Servicio de Gestión Tributaria y Catastral (Badajoz). (06152/2022)
Bases que han de regir la convocatoria y proceso de estabilización de las plazas recogidas en la oferta de empleo público para las categorías C1 y C2
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Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros

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[http://jerezdeloscaballeros.sedelectronica.es] y, en su caso, en el Tablón de Anuncios. Igualmente, en la misma resolución,
se hará constar la designación nominal del Tribunal.
QUINTA. Tribunal Calificador
Estará integrado por cinco miembros (una Presidencia, tres Vocalías y una Secretaría), designándose igual número de
suplentes. En la designación de las personas integrantes deberán respetarse los principios de imparcialidad y de
profesionalidad, y se tenderá a la paridad.
Quienes formen parte del Tribunal, titulares y suplentes, habrán de ser personal funcionario/a de carrera o personal laboral
fijo, y poseer una titulación igual o superior a la requerida para el acceso a la plaza convocada. A sus deliberaciones pueden
asistir como observador/a una persona representante por cada organización sindical con representación en el
Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros.
Las y los miembros en que concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento comunicándolo a la autoridad convocante, pudiendo ser recusadas
por las personas aspirantes admitidas. No podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros
titulares o, en su caso, suplentes. En ausencia de la Presidencia, le sustituirá la Vocalía presente de mayor jerarquía,
antigüedad y edad, por ese orden. Cuando el procedimiento selectivo, por dificultades técnicas o de otra índole, así lo
aconsejase, el Tribunal, por medio de su Presidencia, podrá disponer la incorporación al mismo, con carácter temporal, de
otro personal del Ayuntmaiento o de otras administraciones públicas, que colaborará exclusivamente en el ejercicio de sus
especialidades técnicas, en el desarrollo de los procesos de selección y bajo la dirección del Tribunal.
SEXTA. Sistemas de Selección y Desarrollo de los Procesos
El sistema selectivo será el de concurso de valoración de méritos, de conformidad con lo previsto en el artículo 61.7 del Real
Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre y en las Disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021 de 28 de
diciembre.
1. Méritos valorables.
En relación a la experiencia profesional, el tiempo de prestación de servicios, y demás méritos, estarán referidos siempre a
la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes. La "antigüedad" y "formación" correspondientes al
Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros y entidades dependientes o vinculadas, serán aportadas por el Ayuntamiento de
Jerez de los Caballeros de Oficio. Los referidos a otras administraciones públicas deberán ser aportados por cada uno de
los/las aspirantes.
Los méritos que no consten en el expediente personal, se acreditarán mediante los documentos correspondientes, que
habrán de ser aportados junto a la solicitud de admisión, de conformidad con lo establecido anteriormente en la base
tercera, apartado 2 (presentación de la solicitud).
2. Baremación del concurso de méritos.
A continuación, se establecen los méritos que van a ser objeto de baremación, con mayor ponderación de la experiencia
profesional, teniendo en cuenta que el objetivo de los procesos selectivos de carácter excepcional de estabilización de
empleo temporal de la Ley 20/2021 de 28 de diciembre, de conformidad con las Disposiciones Adicionales 6.ª y 8.ª, es
reducir la temporalidad de los empleados públicos con una alta antigüedad, a fin de posibilitar su estabilización, de ahí que
se considere crucial la experiencia acumulada a lo largo de toda la trayectoria profesional en las Administraciones Públicas y
más en concreto en este Ayuntamiento, siendo así que los méritos a valorar se centren en la citada experiencia al haber sido
ésta, la que al haberse prolongado en el tiempo, ha dado lugar a este proceso excepcional, y todo ello en cumplimiento de la
doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
En relación a la antigüedad, solo serán tenidos en cuenta en las plazas de igual denominación a la que se opta, los servicios
prestados como personal funcionario/a interino o como laboral temporal, cualquiera que sea la modalidad del
nombramiento interino / contratación temporal o situación equivalente de temporalidad.
Los méritos alegados y acreditados por las personas interesadas se valorarán hasta un máximo de 10 puntos, conforme a
los siguientes criterios:
2.1 - ANTIGÜEDAD. Hasta un máximo de 8 puntos.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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