Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros. Secretaría General (Badajoz). Servicio de Gestión Tributaria y Catastral (Badajoz). (06145/2022)
Bases que han de regir la convocatoria y proceso de estabilización de las plazas recogidas en la oferta de empleo público para la categoría agrupaciones profesionales (AP)
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Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros
Anuncio 6145/2022
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros
Jerez de los Caballeros (Badajoz)
Anuncio 6145/2022
Bases que han de regir la convocatoria y proceso de estabilización de las plazas recogidas en la oferta de empleo público
para la categoría agrupaciones profesionales (AP)
La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros en sesión ordinaria celebrada con fecha 22 de
diciembre de 2022 ha acordado:
PRIMERO.- Aprobar las bases que han de regir la convocatoria y proceso de estabilización de las plazas recogidas en la oferta
de empleo público para la categoría agrupaciones profesionales (AP) y que se detallan a continuación:
"BASES GENERALES DE LA CONVOCATORIA
BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA Y PROCESO DE ESTABILIZACIÓN DE LAS PLAZAS RECOGIDAS EN LA OFERTA
DE EMPLEO PÚBLICO PARA LA CATEGORÍA AGRUPACIONES PROFESIONALES (AP)
PRIMERA. Objeto de la Convocatoria
1.Es objeto de las presentes bases la regulación de la convocatoria y proceso de selección del proceso selectivo, por turno
libre, mediante el sistema de méritos, de personal laboral fijo categoría profesional AP, mediante procedimiento de
estabilización de empleo temporal de la Disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas
urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, dentro del marco general de ejecución de la Oferta
Pública de Empleo extraordinaria aprobada por Acuerdo de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Jerez de los
Caballeros de 12 de mayo de 2022 (publicado en el BOP el 20 de mayo de 2022) y las modificaciones que haya sufrido (BOP
31 de mayo y BOP 29 de agosto de 2022).
2. Se convocan las siguientes plazas con el código identificativo de las mismas recogidas en la oferta de empleo público de
fecha 12 de mayo:
CÓDIGO
DENOMINACIÓN DE PLAZA/PUESTO
GRUPO
VACANTES
E010
Auxiliar control, locución e imagen
AP
1
E011
Peón de obras
AP
3
E012
Peón de parques y jardines
AP
1
E013
Jardinero
AP
2
E014
Limpiadora
AP
7
E016
Peón de mantenimiento, parques y jardines
AP
1
E021
Sepulturero
AP
1
E026
Oficial de mantenimiento (Pabellón )
AP
1
E057
Pintor
AP
2
E058
Peón de servicios internos
AP
1
E062
Guarda de la dehesa
AP
1
E064
Barrendero
AP
1
SEGUNDA. Condiciones de Admisión de Aspirantes
Para poder participar en los procesos selectivos será necesario reunir los siguientes requisitos, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 56 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre:
a) Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Bases que han de regir la convocatoria y proceso de estabilización de las plazas recogidas en la oferta de empleo público
para la categoría agrupaciones profesionales (AP)
La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros en sesión ordinaria celebrada con fecha 22 de
diciembre de 2022 ha acordado:
PRIMERO.- Aprobar las bases que han de regir la convocatoria y proceso de estabilización de las plazas recogidas en la oferta
de empleo público para la categoría agrupaciones profesionales (AP) y que se detallan a continuación:
"BASES GENERALES DE LA CONVOCATORIA
BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA Y PROCESO DE ESTABILIZACIÓN DE LAS PLAZAS RECOGIDAS EN LA OFERTA
DE EMPLEO PÚBLICO PARA LA CATEGORÍA AGRUPACIONES PROFESIONALES (AP)
PRIMERA. Objeto de la Convocatoria
1.Es objeto de las presentes bases la regulación de la convocatoria y proceso de selección del proceso selectivo, por turno
libre, mediante el sistema de méritos, de personal laboral fijo categoría profesional AP, mediante procedimiento de
estabilización de empleo temporal de la Disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas
urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, dentro del marco general de ejecución de la Oferta
Pública de Empleo extraordinaria aprobada por Acuerdo de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Jerez de los
Caballeros de 12 de mayo de 2022 (publicado en el BOP el 20 de mayo de 2022) y las modificaciones que haya sufrido (BOP
31 de mayo y BOP 29 de agosto de 2022).
2. Se convocan las siguientes plazas con el código identificativo de las mismas recogidas en la oferta de empleo público de
fecha 12 de mayo:
CÓDIGO
DENOMINACIÓN DE PLAZA/PUESTO
GRUPO
VACANTES
E010
Auxiliar control, locución e imagen
AP
1
E011
Peón de obras
AP
3
E012
Peón de parques y jardines
AP
1
E013
Jardinero
AP
2
E014
Limpiadora
AP
7
E016
Peón de mantenimiento, parques y jardines
AP
1
E021
Sepulturero
AP
1
E026
Oficial de mantenimiento (Pabellón )
AP
1
E057
Pintor
AP
2
E058
Peón de servicios internos
AP
1
E062
Guarda de la dehesa
AP
1
E064
Barrendero
AP
1
SEGUNDA. Condiciones de Admisión de Aspirantes
Para poder participar en los procesos selectivos será necesario reunir los siguientes requisitos, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 56 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre:
a) Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por
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