Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Olivenza. Secretaría General (Badajoz). Servicio de Gestión Tributaria y Catastral (Badajoz). (06005/2022)
Bases que han de regir la cobertura de varias plazas de personal laboral, incluida en la oferta de empleo público para la estabilización mediante el sistema de concurso Grupo I
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Ayuntamiento de Olivenza

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DECIMOPRIMERA.- ADQUISICIÓN DE LA CONDICIÓN DE PERSONAL LABORAL FIJO.
Quienes hayan sido propuestos para adquirir la condición de personal laboral fijo, formalizarán dicha situación en el plazo
máximo de treinta días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que les sea notificada la correspondiente resolución.
Quienes no comparezcan en el plazo señalado sin causa justificada, decaerán en todos sus derechos a ocupar la plaza.
Con carácter previo al contrato, a las personas que hayan superado el proceso selectivo les será ofrecido el conjunto de
plazas de igual denominación a la que se opte, debiendo elegir éstas según el orden de prelación de mayor a menor
resultante de la puntuación final.
Adquirida la condición de personal laboral fijo, les será de aplicación la normativa sobre incompatibilidades contenida en la
Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
DECIMOSEGUNDA.- LEGISLACIÓN.
A la presente convocatoria le será de aplicación la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción
de la temporalidad en el empleo público, Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, Ley 39/2015, de 1 de octubre; la Ley
40/2015, de 1 de octubre; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; la Ley 7/1985, de 2 de abril; el Real Decreto
Legislativo 781/1986, de 18 de abril; en lo que resulte aplicable, el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio; la Ley 13/2015, de 8
de abril y el Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en lo que no contradigan al
Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; las bases de la convocatoria; supletoriamente, el Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
DECIMOTERCERA.- PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.
De conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales,
y el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE, el tratamiento de los datos de carácter personal es necesario en el cumplimiento de una
misión realizada en interés público.
a) Información sobre protección de datos.
- Responsable.
Ayuntamiento de Olivenza.
Delegado de Protección de Datos.
- Finalidad del tratamiento:
La finalidad del tratamiento es la de gestionar y tramitar la participación en la convocatoria de
las pruebas selectivas, de conformidad con el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y la
Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, con el fin de analizar la
idoneidad de los candidatos. No se emplearán los datos para decisiones automatizadas.
- Legitimación:
Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público.
- Personas destinatarias de cesiones o transferencias:
Podrán realizarse las cesiones de sus datos a otras administraciones públicas relacionadas con su solicitud y
las previstas por la ley.
La publicidad de los diferentes listados que se deriven del procedimiento y que sean objeto de exposición
pública, contendrán los datos personales mínimos necesarios para cumplir el principio de publicidad y se
mantendrán hasta la finalización del presente proceso selectivo y durante el tiempo adicional necesario para
el ejercicio de las reclamaciones o recursos. Tan sólo se publicarán los datos necesarios para que la persona
interesada conozca el resultado de su solicitud, de conformidad con la Disposición Adicional Séptima de la Ley
Orgánica 3/2018. Los mencionados listados incorporarán una cláusula advirtiendo que contienen datos de
carácter personal, que se ajustan a la legislación actual en materia de protección de datos y que su única
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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