Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral de Aguas y Servicios de la Comarca de Llerena. Secretaría General (Badajoz). Servicio de Gestión Tributaria y Catastral (Badajoz). (05947/2022)
Bases por la que se convocan a concurso a personal laboral, acogidas al proceso de estabilización extraordinario de empleo público, de tres plazas de Guarda Rural
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Mancomunidad Integral de Aguas y Servicios de la Comarca de Llerena

Anuncio 5947/2022

SEXTA. TRIBUNAL CALIFFICADOR.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el
órgano de selección será colegiado y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de
sus miembros, no pudiendo estar formados mayoritariamente por funcionarios de los cuerpos o escalas a los que se refiera
el proceso selectivo. Se tenderá a la paridad entre mujer y hombre.
En ningún caso pueden formar parte de los órganos de selección: el personal que desempeña cargos de elección o de
designación política o los haya desempeñado en los últimos dos años, el personal funcionario interino o laboral temporal, el
personal eventual, el personal directivo profesional y las personas que, en los cinco años anteriores a la publicación de la
convocatoria correspondiente, hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas.
No podrán aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al de plazas
convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho, sin perjuicio de las
responsabilidades en que hubieran podido incurrir.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o
por cuenta de nadie. Asimismo, actuarán con plena autonomía y serán personalmente responsables de la objetividad del
procedimiento, del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de los plazos establecidos para la realización y
calificación de las pruebas y publicación de sus resultados.
La composición del Tribunal Calificador es la siguiente, actuando todos ellos con voz y voto:
Presidente/a:
- El Secretario de la Mancomunidad Integral de Aguas y Servicios de la Comarca de Llerena o una persona
funcionaria de carrera, o personal laboral fijo, al servicio de la misma o de otras administraciones públicas,
como titular, y otra, como suplente.
Vocales:
- Tres personas funcionarias de carrera, o personal laboral fijo, al servicio de la Mancomunidad Integral de
Aguas y Servicios de la Comarca de Llerena o de otras administraciones públicas (un miembro, como mínimo,
pertenecerá a la Junta de Extremadura o Diputación Provincial de Badajoz), como titulares, y otras tantas,
como suplentes.
Secretario/a:
- Una persona funcionaria de carrera, o personal laboral fijo, al servicio de la Mancomunidad Integral de
Aguas y Servicios de la Comarca de Llerena o de otras administraciones públicas, como titular, y otra, como
suplente.
En el supuesto de que el Mancomunidad Integral de Aguas y Servicios de la Comarca de Llerena no cuente con personal
suficiente para la constitución del Tribunal por cuestiones de titulación, especialidades, etc. podrá nombrar personas
funcionarias de carrera, o personal laboral fijo, de otras administraciones.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo de asesores especialistas que consideren
necesario y/o para aquellos aspectos concretos del proceso selectivo debido a la especialización técnica del trabajo a
realizar. Su función se circunscribe a un mero asesoramiento, es decir actúan con voz, pero sin voto, no participan en la
toma de decisiones del Tribunal. Los asesores deberán guardar sigilo y confidencialidad acerca de los datos y asuntos sobre
los que tengan conocimiento a consecuencia de su colaboración en el Tribunal.
Con el fin de garantizar los principios de imparcialidad, objetividad, profesionalidad técnica y confidencialidad en la
actuación del Tribunal Calificador, no se permite la presencia de observadores en las deliberaciones y cuando, en su caso, se
corrijan los exámenes, con el fin de que esos principios primen sobre cualquier injerencia externa.
El Tribunal podrá designar personal colaborador para el desarrollo de las pruebas, que actuará bajo su dirección, cuando la
complejidad del proceso selectivo lo aconseje.
La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de
1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La Presidencia podrá requerir a los miembros de la comisión de selección una declaración expresa de no encontrarse
sometidos a ninguna de las causas de abstención legalmente previstas. Igualmente, quienes incurriesen en causa de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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