Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Talavera la Real. Secretaría General (Badajoz). Servicio de Gestión Tributaria y Catastral (Badajoz). (06079/2022)
Bases por la que se convocan a concurso y a concurso-oposición, plazas de personal acogidas al proceso de estabilización extraordinario de empleo público del Ayuntamiento de Talavera la Real
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Ayuntamiento de Talavera la Real
Anuncio 6079/2022
Solo podrán participar en la fase de concurso las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición.
La Fase de Concurso totalizará hasta 4 puntos, distribuidos del siguiente modo:
Se valorarán los siguientes méritos aportados por los aspirantes:
1. ANTIGÜEDAD:
Por los servicios prestados para el Ayuntamiento de Talavera la Real, con la categoría de Agente de Empleo y Desarrollo
Local, se asignarán 0,06 puntos, por cada mes completo trabajado hasta un máximo de 4 puntos. (Este extremo se justificará
de oficio por el propio ayuntamiento que lo remitirá al tribunal de selección)
Por cada mes de antigüedad en cualquier Administración Pública con la categoría de Agente de Empleo y Desarrollo Local,
se asignarán 0,009 puntos por cada mes completo trabajado hasta un máximo de 2 puntos. (Este extremo se justificará por
el aspirante mediante certificado acreditativo de los mismos, certificados de empresa o contratos acompañados con informe
de vida laboral actualizado, que deberán presentarse junto con la solicitud).
La prestación de servicios a tiempo parcial se computará como jornada completa, siempre que la jornada sea superior al
50% de esta, no teniéndose en cuenta esto en el caso de que la jornada parcial sea igual o inferior al 50%.
Una vez sumadas las puntuaciones de la fase de oposición y concurso, en caso de empate, se resolverá el mismo atendiendo
a la mayor puntuación obtenida en el apartado 1. a) del mérito de antigüedad en el Ayuntamiento de Talavera la Real
ocupando el puesto objeto de convocatoria.
Calificación definitiva: la calificación final vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de
concurso y en la fase de oposición, determinándose, así, el orden de la clasificación definitiva.
SÉPTIMA.- RESOLUCIÓN DE LA CONVOCATORIA.El Tribunal formará relación comprensiva de los aspirantes por orden de puntuación obtenida y elevará a la Sra. Alcaldesa
Presidenta del Ayuntamiento de Talavera la Real, la propuesta de nombramiento del o de los aspirantes seleccionados que
mayor puntuación hayan obtenido.
En ningún caso el Tribunal podrá proponer el acceso a la condición de personal fijo de un número superior de aspirantes a
la plazas convocadas.
Publicación de la lista: Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal de selección publicará la relación de aprobados
por orden de puntuación en la página web del Ayuntamiento.
Elevación de la lista y acta de la sesión: Simultáneamente a su publicación, el Tribunal elevará la relación expresada a la
Alcaldía y elaborará la pertinente propuesta de nombramiento de los aspirantes, por orden de puntuación a la Alcaldía.
OCTAVA.- PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS Y NOMBRAMIENTO.8.1.- Documentos exigibles: Los aspirantes propuestos aportarán a la Secretaría General del Ayuntamiento de Talavera la
Real los siguientes documentos:
a) Copia compulsada del D.N.I.
b) Número de la Seguridad Social
c) Alta de tercero del Ayuntamiento de Talavera la Real.
d) Declaración jurada de no hallarse incurso en ningún supuesto de incompatibilidad establecidas en la Ley
53/84 de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
e) Certificado médico de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el ejercicio de las
correspondientes funciones.
8.2.- Plazo: El plazo de presentación de documentos será de 10 días naturales, contados a partir del siguiente al de la
publicación de la lista de seleccionados en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
8.3.- Excepciones: Quienes tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar documentalmente las
condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del
Ministerio, Corporación u Organismo del que dependan, acreditando su condición y cuantas circunstancias consten en su
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Solo podrán participar en la fase de concurso las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición.
La Fase de Concurso totalizará hasta 4 puntos, distribuidos del siguiente modo:
Se valorarán los siguientes méritos aportados por los aspirantes:
1. ANTIGÜEDAD:
Por los servicios prestados para el Ayuntamiento de Talavera la Real, con la categoría de Agente de Empleo y Desarrollo
Local, se asignarán 0,06 puntos, por cada mes completo trabajado hasta un máximo de 4 puntos. (Este extremo se justificará
de oficio por el propio ayuntamiento que lo remitirá al tribunal de selección)
Por cada mes de antigüedad en cualquier Administración Pública con la categoría de Agente de Empleo y Desarrollo Local,
se asignarán 0,009 puntos por cada mes completo trabajado hasta un máximo de 2 puntos. (Este extremo se justificará por
el aspirante mediante certificado acreditativo de los mismos, certificados de empresa o contratos acompañados con informe
de vida laboral actualizado, que deberán presentarse junto con la solicitud).
La prestación de servicios a tiempo parcial se computará como jornada completa, siempre que la jornada sea superior al
50% de esta, no teniéndose en cuenta esto en el caso de que la jornada parcial sea igual o inferior al 50%.
Una vez sumadas las puntuaciones de la fase de oposición y concurso, en caso de empate, se resolverá el mismo atendiendo
a la mayor puntuación obtenida en el apartado 1. a) del mérito de antigüedad en el Ayuntamiento de Talavera la Real
ocupando el puesto objeto de convocatoria.
Calificación definitiva: la calificación final vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de
concurso y en la fase de oposición, determinándose, así, el orden de la clasificación definitiva.
SÉPTIMA.- RESOLUCIÓN DE LA CONVOCATORIA.El Tribunal formará relación comprensiva de los aspirantes por orden de puntuación obtenida y elevará a la Sra. Alcaldesa
Presidenta del Ayuntamiento de Talavera la Real, la propuesta de nombramiento del o de los aspirantes seleccionados que
mayor puntuación hayan obtenido.
En ningún caso el Tribunal podrá proponer el acceso a la condición de personal fijo de un número superior de aspirantes a
la plazas convocadas.
Publicación de la lista: Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal de selección publicará la relación de aprobados
por orden de puntuación en la página web del Ayuntamiento.
Elevación de la lista y acta de la sesión: Simultáneamente a su publicación, el Tribunal elevará la relación expresada a la
Alcaldía y elaborará la pertinente propuesta de nombramiento de los aspirantes, por orden de puntuación a la Alcaldía.
OCTAVA.- PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS Y NOMBRAMIENTO.8.1.- Documentos exigibles: Los aspirantes propuestos aportarán a la Secretaría General del Ayuntamiento de Talavera la
Real los siguientes documentos:
a) Copia compulsada del D.N.I.
b) Número de la Seguridad Social
c) Alta de tercero del Ayuntamiento de Talavera la Real.
d) Declaración jurada de no hallarse incurso en ningún supuesto de incompatibilidad establecidas en la Ley
53/84 de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
e) Certificado médico de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el ejercicio de las
correspondientes funciones.
8.2.- Plazo: El plazo de presentación de documentos será de 10 días naturales, contados a partir del siguiente al de la
publicación de la lista de seleccionados en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
8.3.- Excepciones: Quienes tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar documentalmente las
condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del
Ministerio, Corporación u Organismo del que dependan, acreditando su condición y cuantas circunstancias consten en su
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