Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral de Aguas y Servicios de la Comarca de Llerena. Secretaría General (Badajoz). Servicio de Gestión Tributaria y Catastral (Badajoz). (05962/2022)
Bases por la que se convoca a concurso a personal laboral, acogidas al proceso de estabilización extraordinario de empleo público, de ocho plazas de Trabajador/a Social del Servicio de Atención Social Básica
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Mancomunidad Integral de Aguas y Servicios de la Comarca de Llerena

Anuncio 5962/2022

Por cada hora de formación se otorgarán 0,05 puntos. A estos efectos, un crédito equivale a 10 horas.
En todos los casos se valorará únicamente una única edición del curso o acción formativa, ya sea asistencia o
impartición cuando dentro de un mismo año sean coincidentes en cuanto a su contenido y se valorará
únicamente el de nivel superior o avanzado.
No se valorarán los cursos en los que no se acrediten las fechas de realización y las horas de duración.
La valoración de la fase de concurso se efectuará sobre un máximo de 100 puntos.
La puntuación suficiente para resultar apto en el proceso selectivo es de 50 puntos.
OCTAVA. CALIFICACIÓN.
La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en el concurso.
Si se dieran empates, se resolverá el mismo atendiendo a la mayor puntuación obtenida según el siguiente orden:
- En primer lugar, a favor de la persona que hubiera prestado más tiempo de servicios en el Mancomunidad
Integral de Aguas y Servicios de la Comarca de Llerena
- En segundo lugar, a favor de la persona aspirante que hubiera obtenido mayor puntuación en la fase de
méritos profesionales
- En tercero, de la que hubiera prestado más tiempo de servicio en la Administración Pública en general
- Y en último, por sorteo.
NOVENA. RELACIÓN DE APROBADOS, ACREDITACIÓN DE REQUISITOS EXIGIDOS Y NOMBRAMIENTO.
Una vez terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes por orden de
puntuación en la sede electrónica de esta Mancomunidad, indicando aquellos propuestos para su nombramiento o
contratación.
En ningún caso el Tribunal podrá proponer el acceso a la condición de personal laboral fijo de un número superior de
aspirantes al de plazas convocadas.
Los aspirantes propuestos acreditarán ante la Administración, dentro del plazo de (20) veinte días hábiles desde que se
publican en el Boletín Oficial de la Provincia y en la sede electrónica de esta Mancomunidad dirección
https://manllerena.sedelectronica.es/info.0 y en el tablón de anuncios, para mayor difusión, los documentos justificativos de
las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria (anexo II).
Quienes, dentro del plazo otorgado, salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se
dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados o contratados, quedando anuladas
todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de
participación.
Como medida apropiada de agilización en virtud de lo previsto en la disposición adicional cuarta de la Ley 20/2021, de 28 de
diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público; conforme al artículo 28.3 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, las Administraciones Públicas no requerirán a los interesados datos o documentos no exigidos
por la normativa reguladora aplicable o que hayan sido aportados anteriormente por el interesado a cualquier
Administración. A estos efectos, el interesado deberá indicar en qué momento y ante que órgano administrativo presentó
los citados documentos, debiendo las administraciones públicas recabarlos electrónicamente a través de sus redes
corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al
efecto. Se presumirá que esta consulta es autorizada por los interesados, salvo que conste en el procedimiento su oposición
expresa o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso.
Excepcionalmente, si las administraciones públicas no pudieran recabar los citados documentos, podrán solicitar
nuevamente al interesado su aportación.
Los que tuvieran la condición de empleados públicos estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados
para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación del Ministerio u Organismo del que
dependan, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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