Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guadiana. Secretaría General (Badajoz). Servicio de Gestión Tributaria y Catastral (Badajoz). (06061/2022)
Bases generales de las pruebas selectivas de estabilización de empleo por el sistema de concurso-oposición
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Ayuntamiento de Guadiana

Anuncio 6061/2022

Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas,
ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el
acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el
caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro
Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o
equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) Estar en posesión o haber abonado los derechos para su expedición del título oficial u homologado, de la
titulación requerida para la plaza correspondiente.
A estos efectos, no será suficiente haber superado los correspondientes planes de estudio o pruebas que
permitan acceder a la titulación requerida, ni estar en posesión del certificado académico que así lo acredite.
Las personas que se encuentren en tales situaciones, a fin de cumplir el requisito de la titulación, deberán
abonar los derechos para la expedición del título dentro del plazo de presentación de solicitudes para
participar en el proceso selectivo.
En el caso de las titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente
convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.
Este último requisito no será de aplicación a los/as aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su
cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de
Derecho Comunitario. Corresponde a los/as aspirantes acreditar dicho reconocimiento.
En las convocatorias de plazas pertenecientes al grupo A (subgrupo A1 o A2), el requisito de titulación será
con carácter general el de Grado universitario, salvo en caso de tratarse de plazas previstas para el ejercicio
de profesiones reguladas en las que sea exigible una titulación adicional de Máster o asimilado.
La posesión de titulaciones de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico o
Diplomado tendrá la equivalencia establecida en cada caso por la legislación aplicable con la titulación
indicada para la plaza correspondiente.
En el caso del grupo B la titulación exigida será la de Técnico Superior de Formación Profesional o equivalente.
Dentro del grupo C (subgrupo C1 y C2) las titulaciones exigidas serán para el subgrupo C1, Título de Bachiller,
Técnico de Formación Profesional o equivalente; y para el subgrupo C2, la titulación requerida será la de
Graduado en ESO, Técnico Básico de Formación Profesional, Certificado de Escolaridad o equivalente.
Por último, para las Agrupaciones Profesionales (AP) no se establece requisito de titulación.
f) Aquellos otros requisitos que concretamente, se fijen para cada proceso selectivo en las correspondientes
bases específicas.
4.2. Acceso al empleo público de nacionales de otros Estados.
a) Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea podrán acceder, como personal funcionario,
en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos, con excepción de aquellos que directa o
indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en las funciones que tienen por
objeto la salvaguardia de los intereses del Estado o de las Administraciones Públicas.
A tal efecto, los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas determinarán las agrupaciones de
funcionarios contempladas en el artículo 76 del EBEP a las que no puedan acceder los nacionales de otros
Estados.
b) Las previsiones del apartado anterior serán de aplicación, cualquiera que sea su nacionalidad, al cónyuge
de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén
separados de derecho y a sus descendientes y a los de su cónyuge siempre que no estén separados de
derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
c) El acceso al empleo público como personal funcionario, se extenderá igualmente a las personas incluidas
en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por
España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el
apartado a) de esta base.
d) Los extranjeros a los que se refieren los apartados anteriores, así como los extranjeros con residencia legal
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