Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Campillo de Llerena. Secretaría General (Badajoz). Servicio de Gestión Tributaria y Catastral (Badajoz). (05987/2022)
Bases y convocatoria para la provisión de un puesto de Agente de Empleo y Desarrollo Local, mediante concurso, incluido en la oferta de empleo dentro del proceso extraordinario para la estabilización del empleo público
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Ayuntamiento de Campillo de Llerena

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MÉRITO

PUNTUACIÓN

C1 Se valorará la participación, solamente como alumno en acciones de formación o
perfeccionamiento, en materias específicas relacionadas con el puesto con una duración
mínima de 20 horas de formación. Por hora de formación.

0,08 puntos.

C2 Se valorará la participación, solamente como alumno en acciones de formación o
perfeccionamiento, con una duración mínima de 20 horas, orientados al desempeño de
otras funciones en el cuerpo o escala o en la categoría profesional a la que se desea
acceder. Por hora de formación:

0,01 puntos.

El cómputo de los servicios prestados se efectuará por meses. Para ello, se calculará en cada apartado del baremo el
número total de días y se dividirá entre 30, de tal manera que lo que se valorará en cada punto será el cociente entero,
despreciándose los decimales.
Únicamente se valorarán las acciones formativas organizadas por:
– Administraciones Públicas (en los términos de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público).
– Universidades (públicas o privadas).
– Colegios Profesionales, Institutos o Escuelas Oficiales.
– Instituciones Sindicales, o instituciones privadas, siempre que cuenten con la colaboración u homologación
(la acción formativa) de una Administración o institución de Derecho Público. Estarán incluidas, en todo caso,
todas las acciones formativas realizadas al amparo de los Acuerdos de Formación Continua de las
Administraciones Públicas.
No se valorarán, en ningún caso, las acciones formativas:
– Los cursos derivados de procesos selectivos cuya realización sea requisito previo necesario para el acceso a
un cuerpo o escala de funcionario.
– Las acciones formativas expresadas en créditos se cuantificarán: 1 crédito = 10 horas.
Los títulos, diplomas o certificaciones deberán contener la siguiente información:
- Órgano o entidad que lo ha impartido.
- Denominación de la acción formativa.
- Materia de la acción formativa.
- Número de horas de duración, o de créditos con correspondencia en horas.
- Fecha de realización.
OCTAVA.- CALIFICACIÓN
La puntuación final será la suma de las puntuaciones adquiridas en los distintos apartados del baremo anterior.
En caso de empate entre las puntuaciones totales obtenidas, se procederá de la siguiente forma:
1.º. Prevalecerá el aspirante que tenga mayor puntuación en el apartado A.1.
2.º. En caso de que persistiera, el que tenga mayor puntuación en el apartado A.2.
3.º. En caso de que persistiera, el que tenga mayor puntuación en el C1.
4.º. En caso de que persistiera, el que tenga mayor puntuación en el C.2.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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