Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Campillo de Llerena. Secretaría General (Badajoz). Servicio de Gestión Tributaria y Catastral (Badajoz). (05986/2022)
Bases y convocatoria para la provisión de un puesto de Administrativo, mediante concurso, incluido en la oferta de empleo dentro del proceso extraordinario para la estabilización del empleo público
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Ayuntamiento de Campillo de Llerena

Anuncio 5986/2022

1.º. Prevalecerá el aspirante que tenga mayor puntuación en el apartado A.1.
2.º. En caso de que persistiera, el que tenga mayor puntuación en el apartado A.2.
3.º. En caso de que persistiera, el que tenga mayor puntuación en el C1.
4.º. En caso de que persistiera, el que tenga mayor puntuación en el C.2.
5.º. En caso de que persistiera la situación de empate, se llevará a cabo un sorteo público para establecer la
prelación de los aspirantes que se vean afectados por esta situación.
NOVENA.- RELACIÓN DE APROBADOS, ACREDITACIÓN DE REQUISITOS EXIGIDOS Y NOMBRAMIENTO.
Una vez terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes por
orden de puntuación en la sede electrónica de este Ayuntamiento, indicando aquellos propuestos para su
nombramiento.
Los aspirantes propuestos acreditarán ante la Administración los documentos justificativos de las condiciones
de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.
Quienes, dentro del plazo otorgado, salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de
la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados como
personal laboral fijo, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que
pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
Los aspirantes propuestos, con excepción de aquellos que presten servicios actualmente al Ayuntamiento de
Campillo de Llerena, deberán someterse a reconocimiento médico en centro designado por el propio
Ayuntamiento, que acredite su capacidad para el desarrollo de las funciones del puesto de trabajo. En caso de
que dicho reconocimiento concluya con un dictamen negativo, el aspirante no podrá ser contratado,
quedando anuladas sus actuaciones.
Tras los trámites anteriores, se procederá a la formalización del correspondiente nombramiento y la
incorporación al puesto de trabajo dentro del plazo que se establezca.
DÉCIMA.- INCOMPATIBILIDADES.
Los aspirantes propuestos quedarán sujetos, en su caso, al cumplimiento de las prescripciones contenidas en
la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones
Públicas, y demás normativa aplicable.
DECIMOPRIMERA.- INCIDENCIAS.
Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, podrá interponerse por los interesados
alternativamente recurso de reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de publicación del
anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de
dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Badajoz o, a elección del recurrente, el que
corresponda a su domicilio, con el límite de la circunscripción del Tribunal Superior de Justicia de
Extremadura. Si se optara por interponer el recurso potestativo de reposición, no podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su
desestimación presunta.
En lo no previsto en las bases será de aplicación el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; la Ley 13/2015, de 8 de
abril, de Función Pública de Extremadura; el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la
Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los
funcionarios civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de
marzo; el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por
Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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