Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Campillo de Llerena. Secretaría General (Badajoz). Servicio de Gestión Tributaria y Catastral (Badajoz). (05986/2022)
Bases y convocatoria para la provisión de un puesto de Administrativo, mediante concurso, incluido en la oferta de empleo dentro del proceso extraordinario para la estabilización del empleo público
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Ayuntamiento de Campillo de Llerena

Anuncio 5986/2022

miembros, titulares o suplentes, indistintamente, entre quienes deberán estar presentes el Presidente y el
Secretario.
6.9. El régimen jurídico aplicable al Órgano de Selección se ajustará, en todo momento, a lo dispuesto para los
órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás
disposiciones vigentes que sean de aplicación.
6.10. El Órgano de Selección podrá disponer del asesoramiento de especialistas para el proceso selectivo, con
los cometidos que les fueren asignados. Dichos asesores tendrán voz, pero no voto, y prestarán su
colaboración exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas.
6.11. Los miembros del Órgano de Selección deberán abstenerse de formar parte del mismo, y los asesores
especialistas de intervenir o colaborar en tal condición, cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias
previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En la
sesión de constitución del Órgano de Selección, el Presidente exigirá de sus miembros declaración verbal de
no hallarse incursos en ninguna de las citadas circunstancias, dejando constancia de la misma el Sr.
Secretario. Esta declaración deberá ser también formulada por los asesores especialistas.
6.12. Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Órgano de Selección, y a los asesores especialistas,
cuando, a su juicio, concurra en ellos alguna o varias de las circunstancias señaladas en el apartado anterior,
siguiendo para ello el procedimiento establecido en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
6.13. A efectos de percepción de asistencias por los miembros del Órgano de Selección, se estará a lo
dispuesto en la normativa estatal o autonómica vigente.
6.14. Las resoluciones del Órgano de Selección vinculan a la Corporación, que sólo podrá revisarlas por los
procedimientos de revisión de oficio previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6.15. Contra las resoluciones y los actos de trámite cualificados del Órgano de Selección únicamente cabrá
interponer recurso de alzada, por los interesados, ante el Alcalde del Ayuntamiento de Campillo de Llerena.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 60 del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público, los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de
imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujeres y
hombres.
SÉPTIMA.- SISTEMA DE SELECCIÓN Y DESARROLLO DEL PROCESO.
El procedimiento de selección de los aspirantes constará de una sola fase de Concurso.
Los méritos que pueden apreciarse en la fase de concurso son los que siguen, con una puntuación máxima de 100 puntos:

A

Mérito

Puntuación

Méritos Profesionales.
Los méritos profesionales se acreditarán con informe de vida laboral expedido por la
Seguridad Social, acompañado de documentos como contratos de trabajo certificados de
empresas e informes de la Administración o empresa contratante que identifiquen la
categoría profesional y funciones del puesto desempeñado. Para los aspirantes trabajadores
de la entidad convocante se comprobara de oficio.

Máximo 80
puntos.

A1 Servicios Prestados como personal funcionario interino en la subescala administrativa o
como personal laboral temporal en la categoría profesional de Administrativo en la
administración convocante, por mes completo.

0,40 puntos.

A2 Resto de servicios prestados en el sector público en la categoría profesional a la que se
desea acceder, por mes completo.

0,10 puntos.

B

Máximo 10
puntos.

Titulación Académica
La titulación académica se acreditará mediante entrega de copia del título académico oficial
de mayor grado alcanzado.

B1 Por lo posesión de titulaciones académicas o profesionales oficiales de nivel superior
distintas a la requerida para el acceso al cuerpo, escala o categoría correspondiente, por
titulación.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

10 puntos.

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