Administración Local. Consorcios. Consorcio para la Gestión de Servicios Medioambientales de la Diputación de Badajoz. PROMEDIO. Secretaría General (Badajoz). Servicio de Gestión Tributaria y Catastral (Badajoz). (05940/2022)
Bases de convocatoria para la provisión de plazas vacantes de personal laboral fijo correspondiente a la oferta de empleo público de estabilización del Consorcio para la Gestión de Servicios Medioambientales. Subgrupos A1 y A2
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Consorcio para la Gestión de Servicios Medioambientales de la Diputación de Badajoz. PROMEDIO

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Cuantos actos se deriven del desarrollo de la convocatoria serán objeto de publicación en la Oficina de Atención a la
Ciudadanía de la Diputación de Badajoz, así como en la página web de la misma. A efectos de cómputo de plazos, regirá la
fecha de publicación del correspondiente anuncio en la Oficina de Atención a la Ciudadanía de la Diputación. Será
responsabilidad de cada persona aspirante, actuar con diligencia a la hora de consultar los diferentes medios de
información disponibles para hacer el seguimiento de la convocatoria.
SEXTA.- TRIBUNAL DE SELECCIÓN.
Estará integrado por cinco miembros (una Presidencia, tres Vocalías y una Secretaría), designándose igual número de
suplentes. En la designación de las personas integrantes deberán respetarse los principios de imparcialidad y de
profesionalidad, y se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres observándose, en cualquier caso, el mínimo del 40% de
representación de cada sexo.
Quienes formen parte del Tribunal, titulares y suplentes, habrán de ser personal funcionario/a de carrera o personal laboral
fijo, y poseer una titulación igual o superior a la requerida para el acceso a la plaza convocada. A sus deliberaciones pueden
asistir como observador/a una persona representante por cada organización sindical con representación en el Consorcio
PROMEDIO.
Las y los miembros en que concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento comunicándolo a la autoridad convocante, pudiendo ser recusadas
por las personas aspirantes admitidas. No podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros
titulares o, en su caso, suplentes. En ausencia de la Presidencia, le sustituirá la Vocalía presente de mayor jerarquía,
antigüedad y edad, por ese orden. Cuando el procedimiento selectivo, por dificultades técnicas o de otra índole, así lo
aconsejase, el Tribunal, por medio de su Presidencia, podrá disponer la incorporación al mismo, con carácter temporal, de
otro personal de Diputación o de otras administraciones públicas, que colaborará exclusivamente en el ejercicio de sus
especialidades técnicas, en el desarrollo de los procesos de selección y bajo la dirección del Tribunal.
SÉPTIMA.- SISTEMA SELECTIVO.
De conformidad con lo previsto en el artículo 61.6 del Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre y en el artículo 2.4 de
la Ley 20/2021 de 28 de diciembre, el sistema selectivo para la provisión de las plazas será el concurso-oposición.
- Oposición: 15 puntos. (60% de la puntuación total).
- Concurso: 10 puntos. (40% de la puntuación total).
Constará de las siguientes fases: fase de oposición, fase de concurso y fase de periodo de prácticas. Solamente se valorará la
fase de concurso a aquellas personas aspirantes que previamente superen la fase de oposición.
a) Fase de oposición (hasta un máximo de 15 puntos). Consistirá en la realización de un único ejercicio de
carácter eliminatorio, en un tiempo máximo de 120 minutos, donde se deberá resolver un supuesto teóricopráctico a elegir por cada opositor/a entre tres supuestos. Dichos supuestos los planteará el Tribunal
inmediatamente antes del comienzo del ejercicio y estarán relacionados con el contenido del temario anexo
y/o las plazas objeto de esta convocatoria, dentro del marco de dicho temario.
El ejercicio será calificado por cada miembro del Tribunal de cero a diez puntos de manera que la suma de las
calificaciones se dividirá entre el número de los que las hubieran otorgado, siendo el cociente la calificación
definitiva. El ejercicio será ponderado a 15 puntos una vez realizada la valoración establecida anteriormente.
Será preciso para superar el ejercicio obtener una puntuación mínima de 5 puntos sobre el total de 15 de la
fase de oposición. En el ejercicio se valorarán los conocimientos generales, la claridad y orden de ideas, y la
capacidad de expresión y síntesis.
El temario está recogido en el anexo III a la presente convocatoria. La normativa que expresamente se cita se
considerará referida a aquella otra que pueda ser aprobada y la sustituya. En todo caso, deberá exigirse por el
Tribunal de Selección, la normativa vigente el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
El orden de actuación cuando un ejercicio no pueda realizarse conjuntamente será el alfabético, comenzando
por la persona aspirante cuyo primer apellido empiece por la letra "U" de conformidad con la resolución de 9
de mayo de 2022 de la Secretaría de Estado de Función Pública (BOE de 13-05-2022).
El desarrollo del proceso selectivo podría ser coincidente en el tiempo, en cualquiera de sus fases, incluida la
realización de ejercicios, con cualquier otro que se estén celebrando en, la Diputación de Badajoz, sus
Organismos Autónomos o Consorcios.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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