Administración Local. Consorcios. Consorcio de Prevención y Extinción de Incendios en la Provincia de Badajoz. Secretaría General (Badajoz). Servicio de Gestión Tributaria y Catastral (Badajoz). (05943/2022)
Bases de convocatoria para la provisión de plazas vacantes de personal funcionario de carrera, por el sistema concurso-oposición, correspondiente a la oferta de empleo público de estabilización. Subgrupo C2
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Consorcio de Prevención y Extinción de Incendios en la Provincia de Badajoz

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Por impartir cursos o actividades formativas

Valoración (máximo 0,50 puntos)

Otras actividades que no se especifique el número de horas

0,10 puntos/actividad

La valoración de este último mérito deberá acreditarse mediante original o copia de la certificación que exprese que se ha
participado como docente en una determinada actividad formativa y en la que se acrediten las horas impartidas de
docencia, no valorándose las prácticas, las colaboraciones, ni las tutorías.
Se valorarán los cursos y actividades formativas recibidos o impartidos y acreditados hasta la fecha de finalización del plazo
de presentación de solicitudes, cuyo contenido se encuentren relacionado con las funciones a desarrollar en el puesto/plaza
a la que se opte o cuyo contenido sea relativo a la prevención de riesgos laborales específicos del puesto/plaza objeto de la
convocatoria, igualdad, no discriminación y prevención violencia de género, o formación de carácter transversal, y
organizados, bien por una Administración Pública o una Universidad, bien por una institución pública o privada (Colegio
profesional, Sindicato, Cámara de Comercio, Federación, etc.) en colaboración con una Administración Pública. También se
valorarán los cursos organizados por los sindicatos al amparo de los Planes Anuales de Formación para el empleo del
personal al servicio de la Administración Pública.
Tienen la consideración de Administraciones Públicas a los efectos de esta convocatoria: la Administración General del
Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local y las
Entidades de Derecho Público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de cualquiera de las
Administraciones Públicas (por ejemplo, organismos autónomos). Las empresas públicas se rigen por el derecho privado por
lo que no tienen la consideración de Administración Pública a estos efectos.
Se aportará copia de los diplomas o certificaciones de la formación. En todo caso se valorará una sola vez los cursos
relativos a una misma materia, aunque se haya repetido su participación y se valorará únicamente el de nivel superior o
avanzado. No se valorarán los cursos en los que no se acrediten las fechas de realización y las horas de duración.
2.2.2 – Titulación.
Por estar en posesión de titulación superior a la exigida para el ingreso: 0,50 puntos/título. Se podrá alcanzar un máximo
0,50 puntos en este apartado.
No se valorarán los títulos académicos imprescindibles para la obtención de otros de nivel superior.
A efectos de equivalencia de titulación, sólo se admitirán las establecidas por el Ministerio que tenga las competencias
correspondientes.
Se valorarán aquellas titulaciones que hayan sido aprobadas mediante acuerdo de Consejo de Ministros publicada en el
Boletín Oficial del Estado e inscrita en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT). Se acreditarán mediante su
certificado de correspondencia. O bien en el Sistema Nacional de Cualificaciones y de Formación Profesional (SNCFP), o en el
Registro de Títulos no Universitarios del Ministerio que ostente las competencias en educación, según corresponda a las
plazas convocadas.
2.2.3 – Conocimientos de idiomas comunitarios.
Acreditado mediante certificado oficial expedido por la Escuela Oficial de Idiomas, u otro organismo oficial reconocido, de
acuerdo con el siguiente baremo:

Nivel de idiomas

Valoración (máximo 0,50 puntos)

Nivel B1

0,30 puntos

Nivel B2

0,35 puntos

Nivel C1

0,45 puntos

Nivel C2

0,50 puntos

El Tribunal de Selección se reserva el derecho de comprobar la veracidad de la documentación aportada en relación a
cualquiera de los méritos indicados anteriormente o solicitar cuantas aclaraciones o información adicional, cuando a juicio
de dicho Tribunal se considere necesario.
3. Alegaciones a las puntuaciones otorgadas por el Tribunal de Selección.
Una vez baremados los méritos correspondientes al concurso, el Tribunal de selección publicará un anuncio con las
puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes. Podrán presentase alegaciones frente a las mencionadas puntuaciones
desde el momento de su publicación, y hasta un plazo máximo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente a la
publicación de dicho anuncio. Para facilitarlo, podrán presentarlas a través del trámite "Alegaciones a pruebas selectivas"
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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