Administración Local. Consorcios. Consorcio de Prevención y Extinción de Incendios en la Provincia de Badajoz. Secretaría General (Badajoz). Servicio de Gestión Tributaria y Catastral (Badajoz). (05942/2022)
Bases de convocatoria para la provisión de plazas vacantes de personal funcionario de carrera, por el sistema concurso, correspondiente a la oferta de empleo público de estabilización. Subgrupo C2
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Consorcio de Prevención y Extinción de Incendios en la Provincia de Badajoz

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La Diputación de Badajoz se reserva el derecho de comprobar la veracidad de la documentación aportada, o solicitar
aclaraciones o información adicional, cuando se considere necesario.
DECIMOPRIMERA.- ADQUISICIÓN DE LA CONDICIÓN DE PERSONAL FUNCIONARIO/A DE CARRERA.
Quienes hayan sido propuestos para adquirir la condición de personal funcionario/a de carrera, formalizarán dicha situación
en el plazo máximo de treinta días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que les sea notificada la correspondiente
resolución. Quienes no comparezcan en el plazo señalado sin causa justificada, decaerán en todos sus derechos a ocupar la
plaza.
Con carácter previo al nombramiento, a las personas que hayan superado el proceso selectivo les será ofrecido por el Área
de Recursos Humanos y Régimen Interior el conjunto de plazas de igual denominación a la que se opte, debiendo elegir
éstas según el orden de prelación de mayor a menor resultante de la puntuación final.
Adquirida la condición de personal funcionario/a de carrera, les será de aplicación la normativa sobre incompatibilidades
contenida en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones
Públicas.
DECIMOSEGUNDA.- LEGISLACIÓN.
A la presente convocatoria le será de aplicación la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción
de la temporalidad en el empleo público, Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, Ley 39/2015, de 1 de octubre; la Ley
40/2015, de 1 de octubre; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; la Ley 7/1985, de 2 de abril; el Real Decreto
Legislativo 781/1986, de 18 de abril; en lo que resulte aplicable, el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio; la Ley 13/2015, de 8
de abril y el Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en lo que no contradigan al
Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; las bases de la convocatoria; supletoriamente, el Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo; y la encomienda de la gestión material, tramitación y prestación de servicios del
Consorcio CPEI a favor de la Diputación de Badajoz mediante convenio, ratificado por el Pleno de la Corporación en sesión
ordinaria celebrada el día 21 de diciembre de 2005, suscrito el día 22 de diciembre de 2005 y publicado en el BOP el día 24
de febrero de 2006, prorrogada por convenio suscrito con fecha 16 de diciembre de 2010 y publicado en el BOP el día 11 de
enero de 2011.
DECIMOTERCERA.- PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.
De conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales,
y el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE, el tratamiento de los datos de carácter personal es necesario en el cumplimiento de una
misión realizada en interés público.
a) Información sobre protección de datos.
- Responsable:
Diputación Provincial de Badajoz.
Delegado de Protección de Datos.
924 212 237 dpd@dip-badajoz.es.
C/ Obispo San Juan de Rivera, 6. 06071 Badajoz.
- Finalidad del tratamiento:
La finalidad del tratamiento es la de gestionar y tramitar la participación en la convocatoria de las pruebas
selectivas, de conformidad con el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función
Pública de Extremadura, con el fin de analizar la idoneidad de los candidatos. No se emplearán los datos para
decisiones automatizadas.

- Legitimación:
Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público.
- Personas destinatarias de cesiones o transferencias:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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