Administración Local. Consorcios. Consorcio de Prevención y Extinción de Incendios en la Provincia de Badajoz. Secretaría General (Badajoz). Servicio de Gestión Tributaria y Catastral (Badajoz). (05942/2022)
Bases de convocatoria para la provisión de plazas vacantes de personal funcionario de carrera, por el sistema concurso, correspondiente a la oferta de empleo público de estabilización. Subgrupo C2
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Consorcio de Prevención y Extinción de Incendios en la Provincia de Badajoz

Anuncio 5942/2022

servicios que hubiera correspondido prestar si se hubiera mantenido sin reducción de jornada. No se computará a estos
efectos el tiempo que se permanezca en excedencia de ningún tipo ni en servicios especiales. No se valorarán los servicios
prestados como personal eventual ni como personal directivo profesional. No se computarán servicios que hubiesen sido
prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.
La antigüedad se acreditará siempre mediante informe de vida laboral y además certificación expedida por el órgano
competente de la Administración Pública.
Los servicios prestados en la entidad matriz Diputación de Badajoz, Consorcio para la Gestión de Servicios
Medioambientales de la Excma. Diputación de Badajoz (PROMEDIO), Organismo Autónomo Provincial de Recaudación y
Gestión Tributaria (OAR) y Organismo Autónomo Patronato Provincial de la Escuela de Tauromaquia de la Diputación de
Badajoz, serán valorados como otra Administración Pública.
2.2 - Formación. Hasta un máximo de 1 punto.

Formación

Valoración (máximo 1 punto)

Por cada 10 horas de formación.
(A estos efectos, un crédito equivale a 10 horas y a 0,10 puntos)

0,10 puntos

Se valorarán los cursos y actividades formativas recibidos y acreditados hasta la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes, cuyo contenido se encuentren relacionado con las funciones a desarrollar en el puesto/plaza a
la que se opte o cuyo contenido sea relativo a la prevención de riesgos laborales específicos del puesto/plaza objeto de la
convocatoria, igualdad, no discriminación y prevención violencia de género, o formación de carácter transversal, y
organizados, bien por una Administración Pública o una Universidad, bien por una institución pública o privada (Colegio
profesional, Sindicato, Cámara de Comercio, Federación, etc.) en colaboración con una Administración Pública. También se
valorarán los cursos organizados por los sindicatos al amparo de los Planes Anuales de Formación para el empleo del
personal al servicio de la Administración Pública.
Tienen la consideración de Administraciones Públicas a los efectos de esta convocatoria: la Administración General del
Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local y las
Entidades de Derecho Público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de cualquiera de las
Administraciones Públicas (por ejemplo, organismos autónomos). Las empresas públicas se rigen por el derecho privado por
lo que no tienen la consideración de Administración Pública a estos efectos.
Se aportará copia de los diplomas o certificaciones de la formación. En todo caso se valorará una sola vez los cursos
relativos a una misma materia, aunque se haya repetido su participación y se valorará únicamente el de nivel superior o
avanzado. No se valorarán los cursos en los que no se acrediten las fechas de realización y las horas de duración.
2.3 - Valoración y desempate. La valoración de la fase de concurso se efectuará sobre un máximo de 9 puntos. En caso de
empate en la puntuación de concurso de méritos, los criterios de desempate serán y por este orden:
1.º.- Estar ocupando en activo el puesto vinculado a la plaza objeto de la convocatoria.
2.º.- Mayor puntuación obtenida en el apartado 2.1.A, antigüedad en el Consorcio CPEI ocupando el puesto
vinculado a la plaza objeto de la convocatoria.
3.º.- Mayor puntuación obtenida en el apartado 2.1.B, antigüedad en el Consorcio CPEI en el mismo cuerpo,
escala, categoría o equivalente.
4.º.- Mayor puntuación obtenida en el apartado 2.1.C, antigüedad en cualquier otra Administración pública en
el mismo cuerpo, escala, categoría o equivalente.
5.º.- Mayor edad.
6.º.- Sexo más subrepresentado en las plazas de igual denominación a la que se opte.
7.º.- Si aún persistiese el empate, se resolverá por sorteo.
El Tribunal de Selección se reserva el derecho de comprobar la veracidad de la documentación aportada en relación a
cualquiera de los méritos indicados anteriormente o solicitar cuantas aclaraciones o información adicional, cuando a juicio
de dicho Tribunal se considere necesario.
3. Alegaciones a las puntuaciones otorgadas por el Tribunal de Selección.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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