Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (05938/2022)
Bases de convocatoria para la provisión de plazas vacantes de personal funcionario de carrera correspondiente a la oferta de empleo público de estabilización del Organismo Autónomo de Recaudación. Subgrupo C2
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Área de Recursos Humanos y Régimen Interior

Anuncio 5938/2022

prestados y otros méritos.
1. Méritos valorables.
En relación a la experiencia profesional, el tiempo de prestación de servicios, y demás méritos, estarán referidos siempre a
la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes. La "servicios prestados" y "otros méritos" correspondientes
a la Diputación de Badajoz, Organismos Autónomos, Consorcios y demás entidades vinculadas, así como los pertenecientes
a otras Administraciones Públicas, serán aportados de oficio por el Área de Recursos Humanos y Régimen Interior, siempre y
cuando consten en el expediente personal, valorándose únicamente aquellos documentos que en el mismo figuren, para lo
cual cada persona aspirante deberá verificar previamente su contenido.
El personal en activo podrán realizar la consulta electrónica de su expediente, mediante el acceso a través del gestor de
correo Web ZIMBRA/"Portal del Empleado/Expediente personal en RR.HH". Cualquier consulta o aclaración relativa al
expediente personal, podrá ser dirigida al Área de Recursos Humanos, por correo electrónico a: expediente.personal@dipbadajoz.es.
Los méritos que no consten en el expediente personal, se acreditarán mediante los documentos correspondientes, que
habrán de ser aportados junto a la solicitud de admisión, de conformidad con lo establecido anteriormente en la base
cuarta, apartado 3 (presentación de la solicitud).
2. Baremación del concurso.
A continuación, se establecen los méritos que van a ser objeto de baremación, en la que se tendrá en cuenta
mayoritariamente la experiencia profesional, teniendo en cuenta que el objetivo de los procesos selectivos de carácter
excepcional de estabilización de empleo temporal de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, es reducir la temporalidad del
personal empleado público con una alta antigüedad, a fin de posibilitar su estabilización, de ahí que se considere crucial la
experiencia acumulada a lo largo de toda la trayectoria profesional en las Administraciones Públicas y más en concreto en el
Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (OAR), siendo así que los méritos a valorar se centren en la citada
experiencia al haber sido ésta, la que al haberse prolongado en el tiempo, ha dado lugar a este proceso excepcional, y todo
ello en cumplimiento de la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
En relación a los servicios prestados, solo serán tenidos en cuenta en las plazas de igual denominación a la que se opta, los
servicios prestados como personal funcionario/a interino o como laboral temporal, cualquiera que sea la modalidad del
nombramiento interino/contratación temporal o situación equivalente de temporalidad.
Los méritos alegados y acreditados por las personas interesadas se valorarán hasta un máximo de 10 puntos, conforme a
los siguientes criterios:
2.1 – Servicios prestados. Hasta un máximo de 7,50 puntos.

Servicios prestados

Valoración
(máximo 7,50
puntos)

A - Por servicios prestados en el Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria
(OAR) de la Diputación de Badajoz desde el 31 diciembre 2017, ocupando el puesto vinculado
a la plaza objeto de la convocatoria como personal contratado en régimen laboral,
funcionario interino o indefinido no fijo.

0,20 puntos/mes
(máximo 7,50
puntos)

B - Por servicios prestados en Administraciones Públicas en plaza de igual denominación a la
que se convoca y del mismo grupo y subgrupo, como personal contratado en régimen laboral,
funcionario interino o indefinido no fijo.

0,10 puntos/mes
(máximo 1 punto)

Los servicios prestados en jornada inferior a la completa se valorarán proporcionalmente, salvo que el permiso de reducción
de jornada traiga causa de la protección de la maternidad, en cuyo caso, se computarán incrementados hasta el 100% de los
servicios que hubiera correspondido prestar si se hubiera mantenido sin reducción de jornada. No se computará a estos
efectos el tiempo que se permanezca en excedencia de ningún tipo ni en servicios especiales. No se valorarán los servicios
prestados como personal eventual ni como personal directivo profesional. No se computarán servicios que hubiesen sido
prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.
La antigüedad se acreditará siempre mediante informe de vida laboral y además certificación expedida por el órgano
competente de la Administración Pública.
2.2 – Otros méritos. Hasta un máximo de 2,50 puntos.
2.2.1 – Actividades formativas.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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