Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (05938/2022)
Bases de convocatoria para la provisión de plazas vacantes de personal funcionario de carrera correspondiente a la oferta de empleo público de estabilización del Organismo Autónomo de Recaudación. Subgrupo C2
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Área de Recursos Humanos y Régimen Interior

Anuncio 5938/2022

En el marco de esta convocatoria excepcional de estabilización de empleo temporal, por el procedimiento de concursooposición, se adoptarán las medidas apropiadas para el desarrollo ágil del proceso selectivo. La resolución de este proceso
selectivo deberá finalizar antes del 31 de diciembre de 2024.
Décima.- Bolsa de trabajo.
El desarrollo de la presente convocatoria no dará lugar a la creación de una bolsa de trabajo.
Decimoprimera.- Resolución de la convocatoria y presentación de documentos.
Una vez finalizadas el concurso-oposición, el Tribunal hará pública la relación de personas calificadas por orden de
puntuación y remitirá al órgano convocante, una propuesta para adjudicación en las plazas convocadas, de quienes haya
obtenido la mayor puntuación total. No se podrá proponer el acceso a la condición de personal funcionario/a de carrera de
un número superior de aspirantes al de plazas convocadas, siendo nulos de pleno derecho los acuerdos que contravengan
esta limitación.
Dentro del plazo de veinte días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que se haga público el anuncio del Tribunal de
Selección con la relación de personas propuestas para el nombramiento en las plazas convocadas, las personas
seleccionadas deberán presentar a través de registro, y dirigido al Área de Recursos Humanos y Régimen Interior de
Diputación de Badajoz, los siguientes documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y demás requisitos exigidos
en la convocatoria:
a) DNI o del documento acreditativo de la identidad.
b) Titulación académica exigida o resguardo de haber abonado los derechos para la expedición de dicho
título.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de
ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.
d) Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que imposibilite para el
servicio, expedido por facultativo competente y en modelo oficial. Dicho informe tendrá carácter no
vinculante para la obtención del grado de «apto laboral» que será emitido por el Servicio Médico de
Diputación de Badajoz, en reconocimiento médico que se realice al efecto.
e) En su caso, certificado oficial que acredite discapacidad y dictamen técnico facultativo.
Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, las personas opositoras propuestas no presentasen sus
documentos o no reuniesen los requisitos exigidos, no podrán adquirir la condición de personal funcionario/a de carrera, y
quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren podido incurrir por falsedad
en la instancia solicitando tomar parte en el proceso selectivo. En este caso, la Presidencia del Tribunal formulará propuesta
a favor de las siguientes personas candidatas por orden de puntuación de la calificación final que tuvieran cabida en el
número de plazas convocadas.
La Diputación de Badajoz se reserva el derecho de comprobar la veracidad de la documentación aportada, o solicitar
aclaraciones o información adicional, cuando se considere necesario.
Decimosegunda.- Fase de periodo de prácticas.
En este periodo, los funcionarios/as en prácticas realizaran funciones propias del puesto de trabajo al que aspiran, adscritos
a un Servicio donde existan puestos vacantes correspondientes a las plazas ofertadas, donde se someterán a un periodo de
tres meses de prácticas. Durante el tiempo de duración de esta fase de prácticas las personas aspirantes compaginarán el
desempeño de las funciones con la formación teórica. Durante el periodo de estas prácticas evaluables, se realizará el
seguimiento necesario de la actuación de las aspirantes para constatar las aptitudes y actitudes personales respecto al
ejercicio de sus funciones, estableciéndose para ello los controles necesarios para su evaluación. Al finalizar el periodo de
prácticas, la Gerencia del Organismo Autónomo en que se han realizado las prácticas, a propuesta de la Jefatura de Servicio
correspondiente, emitirá un informe motivado sobre el trabajo realizado en este periodo de prácticas con la calificación de
"apta" o "no apta", según proceda. Las personas aspirantes funcionarias en prácticas que no superen el período de prácticas
por haber obtenido la calificación de "no apta" perderán todos los derechos a su nombramiento como funcionarios/as. No
obstante, quienes no pudieran realizar el periodo de prácticas por causa de fuerza mayor debidamente justificada y
apreciada por la Administración, podrán efectuarlo con posterioridad. Durante el tiempo que las personas aspirantes
permanezcan nombradas como funcionarias en prácticas tendrán derecho a ser retribuidas. Quedan exentas de realizar
esta fase aquellas personas aspirantes que acrediten una antigüedad mínima de un año de servicios prestados en la
Administración convocante.
Decimotercera.- Adquisición de la condición de personal funcionario/a de carrera.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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