Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alconera. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria. Servicio de Gestión Tributaria y Catastral (Badajoz). (05957/2022)
Bases y convocatoria excepcional en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal por concurso para cubrir una plaza de Maestro/a de Educación Infantil, con destino en la Escuela Municipal de Educación Infantil
11 páginas totales
Página
Ayuntamiento de Alconera

Anuncio 5957/2022

la titulación correspondiente, debiendo constar expresamente la materia impartida y el número de horas de
duración, de no venir expresado alguno de estos extremos no podrá computarse.
La fecha de referencia para la valoración de los méritos será la de finalización del plazo de presentación de
solicitudes.
La valoración de la fase de concurso se efectuará sobre un máximo de 10 puntos.
En caso de empate en la puntuación, se acudirá para dirimirlo a la mayor puntuación obtenida en el apartado
A.1 de la Base Séptima; si aún persiste el empate a la mayor puntuación obtenida en el apartado A.2 de la
Base Séptima; de persistir el empate a la mayor puntuación obtenida en el apartado B.1 de la Base Séptima;
de persistir el empate a la mayor puntuación obtenida en el apartado B.2 de la Base Séptima, y si aún
persistiera el empate, se resolverá por sorteo.
El Tribunal podrá requerir a los/as aspirantes en cualquier momento del proceso selectivo, que acrediten la
veracidad de las circunstancias y documentos aportados y que hayan sido objeto de valoración.
Una vez baremados los méritos correspondientes al concurso, el tribunal calificador hará pública en el Tablón
de Anuncios del Ayuntamiento de Alconera y en su sede electrónica, las puntuaciones provisionales obtenidas
por los/as aspirantes.
El plazo para presentar alegaciones frente a las mencionadas puntuaciones será de cinco días hábiles a partir
del día siguiente a la publicación de las mismas.
OCTAVA.- Relación de aprobados/as, presentación de documentación y formalización del contrato.Resuelto el plazo de alegaciones o transcurrido el plazo establecido sin que hubieran sido presentadas, el Tribunal hará
pública la relación de aspirantes por orden de puntuación en la sede electrónica de este Ayuntamiento, indicando aquellos
propuestos para su contratación, que se elevará al Sr. Alcalde para que proceda al objeto de formalizar la contratación y
ocupar la plaza, en el plazo máximo de un mes a contar del siguiente al que les sea notificado haber superado el proceso
selectivo.
Las personas seleccionadas deberán presentar en el Ayuntamiento de Alconera, dentro del plazo de veinte días hábiles a
contar desde el siguiente a aquel en que se haga pública la relación de aprobados, los siguientes documentos acreditativos
de las condiciones de capacidad y demás requisitos exigidos en la convocatoria:
a) Fotocopia y original del DNI, pasaporte o cualquier otro documento acreditativo de la nacionalidad en vigor.
b) En el caso de aspirantes que hayan concurrido a las pruebas selectivas por tratarse de cónyuges, o
descendientes del cónyuge, de españoles o nacionales de países miembros de la Unión Europea, deberán
presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco
y una declaración jurada del español o del nacional de la Unión Europea con el que existe este vínculo, de que
no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o
está a su cargo.
c) Fotocopia y original del título exigido en estas bases, o certificación académica original que acredite haber
realizado y aprobado los estudios completos necesarios para la expedición del mismo.
d) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera
de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades
Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de funciones públicas por
resolución judicial para el acceso a la escala, subescala, clase y categoría de funcionario en el que hubiese sido
separado o inhabilitado. Los nacionales de otros Estados deberán acreditar igualmente no hallarse
inhabilitados o en situación equivalente ni haber sido sometidos a sanción disciplinaria o equivalente que
impida, en los mismos términos, el acceso a la función pública.
e) Declaración jurada de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incompatibilidad establecidos en
la Ley 53/84, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones
Públicas. Quienes tuvieran la condición de funcionarios/as estarán exentos de justificar documentalmente las
condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar
certificación de la Administración de quien dependan, acreditando cuantas circunstancias consten en su hoja
de servicios.
f) Certificado negativo del Registro Central de Delincuentes sexuales.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 6 de 11