Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mengabril. Secretaría General (Badajoz). Servicio de Gestión Tributaria y Catastral (Badajoz). (05950/2022)
Bases y convocatoria para cubrir una plaza de Peón de Servicios Múltiples, como personal laboral fijo mediante concurso, incluida en la oferta de empleo público para estabilización
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Ayuntamiento de Mengabril

Anuncio 5950/2022

lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de
Badajoz (BOP), en la sede electrónica de este Ayuntamiento [https://mengabril.sedelectronica.es] y en el tablón de anuncios,
se señalará un plazo de diez días hábiles para subsanación.
Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que
se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz (BOP), en la sede electrónica de este Ayuntamiento
[https://mengabril.sedelectronica.es] y en el tablón de anuncios. Igualmente, en la misma resolución, se hará constar la
designación nominal del Tribunal.
QUINTA. Tribunal Calificador
Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y
profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.
El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de
los órganos de selección.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o
por cuenta de nadie.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo de asesores especialistas, para aquellos
aspectos concretos del proceso selectivo debido a la especialización técnica del trabajo a realizar. Su función se circunscribe
a un mero asesoramiento, es decir actúan con voz, pero sin voto, no participan en la toma de decisiones del Tribunal. Los
asesores deberán guardar sigilo y confidencialidad acerca de los datos y asuntos sobre los que tengan conocimiento a
consecuencia de su colaboración en el Tribunal.
El Tribunal podrá designar personal colaborador para el desarrollo del proceso de selección, que actuará bajo su dirección,
cuando la complejidad del mismo proceso selectivo lo aconseje.
La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de
1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
SEXTA. Sistemas de Selección y Desarrollo de los Procesos
PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN: CONCURSO
El sistema selectivo será el de concurso de valoración de méritos. No obstante, en las convocatorias específicas de cada
puesto se podrá exigir el cumplimiento de otros requisitos específicos como pruebas psicotécnicas o físicas, que guarden
relación directa y objetiva con las funciones y tareas a desempeñar.
Respecto a la determinación de los méritos, siempre deberá cumplirse con la prohibición de que los procesos sean
restringidos. Ni formal ni materialmente su determinación puede implicar la posibilidad de que personas distintas a las que
ocupan estos puestos puedan presentarse o puedan tener una puntuación necesaria para obtener la plaza.

a) Experiencia: hasta un máximo de 60 puntos:
Por haber prestado servicios como personal funcionario interino o personal laboral
temporal en la misma categoría profesional que la plaza objeto de la convocatoria, en la
administración convocante.

0,7 puntos por mes
completo.

Por haber prestado servicios como personal funcionario interino o personal laboral
temporal en distinta categoría profesional que la plaza objeto de la convocatoria, en la
administración convocante.

0,4 puntos por mes
completo.

Por haber prestado servicios como personal funcionario interino o personal laboral
temporal en la misma categoría profesional que la plaza objeto de la convocatoria, en
cualquier otra administración.

0,2 puntos por mes
completo.

a) Formación, hasta un máximo de 40 puntos:
Por poseer título superior al exigido en la convocatoria relacionada con el puesto de trabajo.

10 puntos

Cursos de formación recibidos o impartidos, en el marco del Acuerdo de Formación para el
empleo o de los Planes para la Formación Continua del Personal de las Administraciones
Públicas orientados al desempeño de funciones en el cuerpo o escala o en la categoría
profesional a la que se desea acceder.

0,2 puntos por hora de
formación

El Tribunal no valorará los méritos que no estén acreditados en la forma descrita en cada convocatoria específica. En ningún
caso se valorarán méritos no alegados o no acreditados en plazo.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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