Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Gestión Tributaria y Catastral (Badajoz). (06068/2022)
Bases de la convocatoria para cubrir, con carácter de personal laboral fijo, mediante el sistema de concurso-oposición, por promoción interna, una plaza de Oficial de Mantenimiento (Electricidad) de la FMD del Ayuntamiento de Badajoz
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Recursos Humanos

Anuncio 6068/2022

Consistirá en contestar por escrito en un tiempo máximo de 40 minutos, a un cuestionario tipo test teóricopráctico de 20 preguntas más 5 adicionales como reserva, con cuatro opciones de respuesta, siendo
únicamente una de ellas correcta, relacionadas con el temario específico de la convocatoria.
2. El programa que ha de regir en estas pruebas es el que figura como Anexo a esta convocatoria. En todo caso, deberá
exigirse por el Tribunal de Selección la normativa vigente el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de
participación.
CONCURSO
La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio. Su valoración se realizará una vez finalizada la fase de oposición y sólo
se aplicará a los aspirantes que hayan superado ésta. La valoración de los méritos no supondrá más de un 40 % de la
puntuación máxima alcanzable en el proceso selectivo.
La fecha de referencia para la valoración de los méritos será la de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Los méritos alegados y acreditados por los aspirantes se valorarán de acuerdo con el siguiente baremo:
a) Antigüedad:
Por cada mes de servicios prestados en el Ayuntamiento de Badajoz en el grupo o subgrupo inmediato
inferior al de la categoría convocada, hasta la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes,
se otorgarán 0,05 puntos, hasta un máximo de 6 puntos.
b) Experiencia:
Por cada año desempeñando funciones en el grupo o subgrupo inmediato inferior al de la categoría
convocada dentro del mismo servicio de la plaza objeto de la convocatoria en el Ayuntamiento de Badajoz,
0,20 puntos por año, hasta un máximo de 2 puntos.
c) Actividad formativa:
Se valorarán los cursos y actividades de formación recibidos y acreditados hasta la fecha de finalización del
plazo de presentación de solicitudes, cuyo contenido esté directamente relacionado con las funciones propias
de la categoría convocada, siempre que se trate de cursos incluidos en programas de formación continua de
funcionarios, y hayan sido convocados, impartidos u homologados por el Ayuntamiento de Badajoz, el
Instituto Nacional de Administración Pública, por Organizaciones Sindicales ,o por cualquier agente promotor
acogido al Plan Nacional de Formación Continua de Administraciones Públicas.
Por cada 10 horas de formación se otorgarán 0,05 puntos, hasta un máximo de 1 puntos. A tal efecto, se
sumarán todas las horas de los cursos y se dividirá por diez y se multiplicará por 0.05 puntos hasta un
máximo de 1 puntos.
En todos los casos se valorarán una sola vez los cursos relativos a una misma materia, aunque se haya
repetido su participación y se valorará únicamente el de nivel superior o avanzado.
No se valorarán los cursos en los que no se acrediten las fechas de realización y las horas de duración.
Asimismo, no se valorarán los inferiores a 10 horas lectivas ni los diplomas relativos a jornadas, seminarios,
simposios y similares.
La lista que contenga la valoración de los méritos aportados por los aspirantes se hará pública una vez celebrado el ejercicio
de la fase de oposición y comprenderá a los aspirantes que hayan superado el mismo.
Acreditación de méritos de la fase de concurso. Los/as aspirantes que hayan superado la fase de oposición dispondrán de
un plazo de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de publicación de la relación de aprobados/ as en el último
ejercicio de la fase de oposición para acreditar los méritos definidos en el apartado anterior.
OCTAVA. - DESARROLLO DEL PROCESO SELECTIVO.
1. Con carácter general, los/as aspirantes serán convocados/as para cada ejercicio de la fase de oposición en llamamiento
único, siendo excluidos/as quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados que serán
apreciados y ponderados por el Tribunal de Selección. Además de lo anterior, y al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22
de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y
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