Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Gestión Tributaria y Catastral (Badajoz). (06067/2022)
Bases de la convocatoria para cubrir, con carácter de personal laboral fijo, mediante el sistema de concurso-oposición, por promoción interna, una plaza de Encargado de Instalaciones de la FMD del Ayuntamiento de Badajoz
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Recursos Humanos

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OPCIÓN A: Se generará modelo de autoliquidación y con ella los interesados deberán ir a las entidades
bancarias Ibercaja, Unicaja o Caixa para hacer el abono, ya sea por caja o por cajero automático. En el
supuesto de que se abone por caja, la autoliquidación vendrá sellada o validada mecánicamente por la
entidad bancaria, si se opta por el cajero automático la autoliquidación deberá venir acompañada del
resguardo emitido con el código de validación.
OPCIÓN B: Continuar con la pasarela de pago y realizar el abono a través de tarjeta bancaria, generándose
una vez finalizado el pago un documento con un código seguro de verificación.
5. Formas y lugares de presentación de la solicitud:
Cumplimentada y firmada la solicitud la persona aspirante podrá presentar telemáticamente la solicitud generada en el
paso a través del archivo PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES o a través del Registro General de este Ayuntamiento o en la
forma establecida en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. La documentación que sea presentada a través de Oficinas de Correos deberá ir en sobre abierto
y debidamente fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada junto con los documentos que se
presenten.
En el momento de registrar la solicitud se adjuntará el resto de la documentación requerida en el procedimiento, como el
justificante del pago de las tasas y la declaración responsable acreditativa de cumplir los requisitos establecidos en la
presente convocatoria.
La simple cumplimentación de la solicitud vía internet no exime de su presentación en uno de los registros oficiales
indicados anteriormente, ni de hacerlo en el plazo indicado en el apartado 1 de la presente base. Tampoco exime al
aspirante del requisito de proceder a su firma ni de abonar la correspondiente tasa por derechos de examen.
La presentación de la solicitud para participar en la convocatoria supone la aceptación expresa y formal de lo establecido en
las presentes bases
QUINTA. - ADMISIÓN DE ASPIRANTES
1. Finalizado el plazo de presentación de instancias, el Ilmo. Sr. Alcalde Presidente de la Corporación dictará resolución
declarando aprobada la lista de personas aspirantes admitidas y excluidas. En dicha resolución, que se publicará en el
Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, y en la página web del Ayuntamiento de Badajoz, se hará pública la lista completa
de personas aspirantes admitidos y excluidos, con indicación del plazo de subsanación previsto en el artículo 68 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre.
2. Finalizado el plazo de subsanación de errores, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, y en la página
web del Ayuntamiento de Badajoz resolución elevando a definitiva la lista provisional con la inclusión de los aspirantes que
fueron excluidos y que hayan subsanado errores u omisiones, determinando lugar, fecha y hora de inicio del procedimiento
y los componentes del Tribunal de Selección.
3. Cuantos actos se deriven del desarrollo de la convocatoria serán objeto de publicación en la página web del Ayuntamiento
de Badajoz. A efectos de cómputo de plazos, regirá la fecha de publicación del correspondiente anuncio en la página web del
Ayuntamiento de Badajoz
4. Las personas con discapacidad serán admitidas en igualdad de condiciones con las demás personas aspirantes. El
Tribunal de Selección, a la vista de las solicitudes presentadas y tras recabar los informes que correspondan, concederá o
denegará las adaptaciones de tiempos y medios solicitadas, aplicando la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se
establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo
público de personas con discapacidad. Para la concesión o denegación de las solicitudes de adaptación, se tendrá en cuenta
que las mismas no deberán desvirtuar el contenido del ejercicio, ni implicar reducción ni menoscabo del nivel de suficiencia
exigible para superar el proceso selectivo, así como que la adaptación guarde relación directa con el formato del ejercicio a
realizar.
5. La publicación de la Resolución aprobatoria de las listas definitivas en el BOP de Badajoz será determinante de los plazos
a efectos de posibles impugnaciones o recursos.
SEXTA. - TRIBUNAL CALIFICADOR
1. El tribunal calificador estará constituido de la siguiente forma:
- Un Presidente/a: funcionario/a de carrera o laboral fijo de igual o superior grupo de clasificación profesional.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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