Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hinojosa del Valle. Secretaría General (Badajoz). Servicio de Gestión Tributaria y Catastral (Badajoz). (06000/2022)
Aprobación de modificación de la Ordenanza reguladora del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica
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Ayuntamiento de Hinojosa del Valle

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Hinojosa del Valle
Hinojosa del Valle (Badajoz)
Anuncio 6000/2022
Aprobación de modificación de la Ordenanza reguladora del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica

Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo provisional adoptado por el Pleno de este Ayuntamiento, en
Sesión Ordinaria celebrada el día 6 de octubre de 2022, y publicado en el "Boletín Oficial" de la provincia, de fecha 2 de
noviembre de 2022, la aprobación inicial de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de
Tracción Mecánica sin que se haya presentado dentro del mismo ninguna reclamación; dicho acuerdo se eleva a definitivo,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17º.3 de la Ley 39/88 de 28 de Diciembre, Reguladora de las Haciendas
Locales.
En consecuencia y de conformidad con lo establecido en el artículo 70º.2 de la Ley 7/85 de 2 de Abril Reguladora de las Bases
del Régimen Local, y artículo 17º. 4 de la anteriormente citada Ley 39/88, se publican sus textos íntegros, a efectos de su
entrada en vigor una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 65º.2 de la citada Ley 7/85.
Contra dicha aprobación definitiva se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de
Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación del presente Edicto en el
Boletín Oficial de la Provincia, sin perjuicio de cualquier otro recurso que proceda.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCIÓN MECANICA INMUEBLES.
Se modificará en el artículo 5 de la Cuota Tributaria.
Donde antes decía:
2. Como consecuencia de lo previsto en el apartado anterior, el cuadro de tarifas vigente en este Municipio será el siguiente

CLASE DE VEHÍCULO

POTENCIA

COEFICIENTE APLICADO

A) Turismos:

De menos de 8 caballos fiscales
De 8 hasta 11,99 caballos fiscales
De 12 hasta 15,99 caballos fiscales
De 16 hasta 19,99 caballos fiscales
De 20 caballos fiscales en adelante

................1,5 %
................1,5 %
............... 1,5 %
............... 1,5 %
............... 1,5 %

B) Autobuses

De menos de 21 plazas
De 21 a 50 plazas
De más de 50 plazas

................1,5 %
................1,5 %
............... 1,5 %

C) Camiones:

De menos de 1.000 kgs de carga útil
De 1.000 a 2.999 kgs de carga útil
De más de 2.999 a 9.999 kgs de carga útil
De más de 9.999 kgos de carga útil

................ 1,5 %
............... .1,5 %
.... ........... 1,5 %
................ 1,5 %

D) Tractores

De menos de 16 caballos fiscales
De 16 a 25 caballos fiscales
De más de 25 caballos fiscales

................ 1,5 %
................ 1,5 %
................ 1,5 %

E) Remolques y semirremolques
arrastrados por vehículos de tracción mecánica:

De menos de 1.000 y más de 750 kgs de
carga útil
De 1.000 a 2.999 kgs de carga útil.
De más de 2.999 kgs de carga útil

................ 1,5 %
................ 1,5 %
................ 1,5 %

F) Otros vehículos
Ciclomotores
Motocicletas hasta 125 cc.
Motocicletas de más de 125 hasta 250 cc.
Motocicletas de más de 250 hasta 500 cc.
Motocicletas de más de 500 hasta 1000
cc.
Motocicletas de más de 1.000 cc.

................ 1,5 %
............... .1,5 %
.... ........... 1,5 %
................ 1,5 %
................ 1,5 %
................ 1,5 %

Ahora debe decir:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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