Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalvillar de Pela. Secretaría General (Badajoz). Servicio de Gestión Tributaria y Catastral (Badajoz). (06020/2022)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora sobre pequeñas actuaciones de urbanización en suelo urbano
4 páginas totales
Página
Ayuntamiento de Navalvillar de Pela

Anuncio 6020/2022

ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Navalvillar de Pela
Navalvillar de Pela (Badajoz)
Anuncio 6020/2022
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora sobre pequeñas actuaciones de urbanización en suelo urbano

En el Pleno del Ayuntamiento celebrado en sesión ordinaria del día 11 de octubre de 2022 se aprobó con carácter inicial la
Ordenanza municipal reguladora sobre pequeñas actuaciones de urbanización en suelo urbano, publicada en el BOP
número 198, Anuncio 4499/2022, del martes, 18 de octubre de 2022, y transcurrido el período de información pública y
audiencia a los interesados, sin que durante el mismo se haya presentado reclamación o sugerencia a la misma, citado
acuerdo se entiende adoptado definitivamente, procediendo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la publicación de su texto íntegro:
ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA SOBRE PEQUEÑAS ACTUACIONES DE URBANIZACIÓN EN SUELO URBANO.
CAPÍTULO I
Artículo 1. Objeto.
La presente Ordenanza se establece al amparo de lo establecido en la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación
territorial y urbanística sostenible de Extremadura, siendo su objeto el de clarificar y facilitar actuaciones de pequeña
urbanización no incluidas como Actuaciones simplificadas de nueva urbanización o reforma debido a su poca envergadura
en acerados y calzadas de viales de solares incluidos en suelo urbano consolidado o de residencial de ensanche que se
encuentren sin tener completado todos los condicionantes para obtener reglamentariamente la condición de solar.
En los casos de obras de nueva construcción o reformas que precisen de la terminación de encintado de aceras,
embaldosado de la misma o pavimentado de un tramo de vial.
Edificaciones consolidadas o solares en viales consolidados con acerado que por diversas circunstancias no tengan
ejecutado el acerado en su frente de fachada.
Modificaciones del estado actual de la acera existente que a propuesta del propietario del solar sean necesario para
construir un vado de acceso a un garaje o un acceso con rampa para un establecimiento.
Con esta ordenanza también se pretende dar uniformidad y homogeneizar las tipologías de baldosas y bordillos colocados
por los promotores de estas actuaciones para que guarden idénticas características a las tipologías de las actuaciones
existentes y a las ejecutadas por el propio ayuntamiento.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Ámbito territorial: la presente Ordenanza es de aplicación en el término municipal de Navalvillar de Pela.
Artículo 3. Actuaciones contempladas.
Las actuaciones generales contempladas en la presente ordenanza serán las siguientes.
3.1.- Actuaciones en Acerados.
Para los supuestos establecidos en el artículo 1, el Ayuntamiento con carácter general facilitará al promotor de las obras
previa inspección de los Servicios Técnicos o Informe Técnico si así lo considera el Concejal de Urbanismo o el Alcalde hasta
un máximo de 5 m² de baldosas y 5 m lineales de bordillo:
45 unidades de baldosa de 33x33cm similares a la tipología del acerado.
30 unidades de baldosa 40x40cm similares a la tipología del acerado.
5 unidades de bordillo de 1 metro
10 unidades de bordillo de 0,5 metros
El número de baldosas y de unidades de bordillo será determinado por los Servicios Técnicos. Estas unidades serán
recogidas por el interesado en el almacén municipal.
Para situaciones en las que el interesado necesite adquirir más unidades de baldosa o bordillo, el coste de las unidades
serán las siguientes:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 2 de 4