Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendral. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria. Servicio de Gestión Tributaria y Catastral (Badajoz). (06052/2022)
Aprobación definitiva de expediente de modificación de créditos número 6/2022
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Ayuntamiento de Almendral

Anuncio 6052/2022

ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Almendral
Almendral (Badajoz)
Anuncio 6052/2022
Aprobación definitiva de expediente de modificación de créditos número 6/2022

APROBACIÓN DEFINITIVA
Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Almendral por el que se aprueba definitivamente el expediente de modificación de
créditos n.º 6/2022 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de Transferencia de créditos Entre aplicaciones de gastos de
distinta área de gasto.
Aprobado definitivamente el expediente de Transferencia de créditos Entre aplicaciones de gastos de distinta área de gasto
que no afectan a bajas y altas de créditos de personal, lo que se publica a los efectos del artículo 169.1, por remisión del
177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo:
Altas en Aplicaciones de Gastos:

Aplicación

Descripción

Progr. Económica
330

22608

Cultura. UP

340

22608

Deportes

425

22799

Suministros y Mantenimientos
Electricos

450

203

Arrendamiento maquinaria,
instalaciones y utillaje

450

219

Otro inmovilizado inmaterial

Créditos
iniciales

Transferencia de
crédito

Créditos finales

17700

10300

28000

2900

2000

4900

86000

4000

90000

1500

3000

4500

40000

11000

51000

TOTAL

30300

2. º FINANCIACIÓN
Bajas en Aplicaciones de Gastos:

Aplicación

Descripción

Progr. Económica
231

13102

Personal Laboral Temporal. EA

929

13104

Personal Laboral Temporal. EMM

920

21200

929

22699

Créditos
iniciales

Transferencia de
crédito

Créditos
finales

2850

2850

0

40945,02

10000

30945,02

Reparación mantenimiento y
conservación. Piscina Mpal.

10000

8793

1207

Gastos Diversos

28000

8657

19343

TOTAL

30300

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer
directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá
por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
Almendral, a fecha de la firma digital.- El Alcalde-Presidente, José Antonio Arroyo Pardo.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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