Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Medellín. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (06042/2022)
Delegación de competencias en materia de implantación de Tribunal único en los procesos de selección para la cobertura de plazas de Policía Local
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Ayuntamiento de Medellín

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Medellín
Medellín (Badajoz)
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Delegación de competencias en materia de implantación de Tribunal único en los procesos de selección para la cobertura
de plazas de Policía Local

DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS EN MATERIA DE IMPLANTACIÓN DE TRIBUNAL ÚNICO EN LOS PROCESOS DE SELECCIÓN
PARA LA COBERTURA DE PLAZAS DE POLICÍA LOCAL
El Pleno del Ayuntamiento de Medellín en sesión ordinaria celebrada el día 19 de diciembre de 2022 de acuerdo con lo
determinado en los artículos 100, 47.2 y 57 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en relación con el
convenio a firmar entre la Consejería competente en materia de Coordinación de Policías Locales de Extremadura y el
Ayuntamiento de Medellín para la implantación del Tribunal único en los procesos de selección para la cobertura de plazas
en las plantillas de Policía Local de Extremadura, aprobó el texto del convenio y delegó en la Administración Pública de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, las competencias descritas en el apartado primero de la cláusula tercera del citado
convenio para la selección, por oposición libre, del empleo de Policía Local (escala de Administración Especial, subescala de
Servicios Especiales, clase de Policía Local, escala básica, grupo C, subgrupo C1), conforme con las vacantes de su plantilla de
Policía Local que figuren en la oferta de empleo público, ejercitándose dichas competencias delegadas a través de la
Dirección General adscrita a la Consejería competente en materia de coordinación de Policía Local.
Tal delegación incluye, en todo caso, la resolución de los recursos administrativos que puedan interponerse contra los actos
administrativos dictados en el ejercicio de las competencias delegadas y comprenderá únicamente las plazas de oposición
libre objeto de cobertura a través del proceso unificado.
La duración de la delegación de competencias se mantendrá, en todo caso, mientras se desarrolle el proceso selectivo para
el que se efectuó dicha delegación y durante la vigencia del convenio a aprobado. Si el Ayuntamiento, mediante acuerdo del
Pleno, revoca dicha delegación, deberá comunicarla fehacientemente a la Dirección General competente en materia de
Coordinación Policía Local y publicarla en el Boletín Oficial de la Provincia.
Los efectos del acuerdo de revocación de la delegación de competencias habrán de producirse tras la finalización del
proceso selectivo anual convocado al amparo de la misma, es decir, hasta el nombramiento de las personas aspirantes
propuestas por el Tribunal como personal funcionario de carrera, en su caso.
Lo que se hace público en virtud de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
El acuerdo de delegación deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, en virtud de lo dispuesto en el
artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En Medellín, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Valentín Pozo Torres.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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