Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral de Municipios Guadiana (Medellín). Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (05815/2022)
Decreto de sustitución en la Presidencia de la Mancomunidad Integral de Municipios Guadiana
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Mancomunidad Integral de Municipios Guadiana

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
MANCOMUNIDADES
Mancomunidad Integral de Municipios Guadiana
Medellín (Badajoz)
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Decreto de sustitución en la Presidencia de la Mancomunidad Integral de Municipios Guadiana

DECRETO DE SUSTITUCIÓN EN LA PRESIDENCIA DE LA MANCOMUNIDAD INTEGRAL DE MUNICIPIOS GUADIANA
Por esta Presidencia se ha dictado el día 16 de diciembre de 2022, la resolución que transcrita literalmente dice:
"Considerando que corresponde a la Vicepresidenta, en cuanto tal, sustituir en la totalidad de sus funciones,
al Presidente, en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento que imposibilite a este para el ejercicio
de sus atribuciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 17/2010, de 22 de
diciembre, de mancomunidades y entidades locales menores de Extremadura y el artículo V punto VI, de los
Estatutos de la Mancomunidad integral de Municipios Guadiana ,
Considerando que por causa de enfermedad, resulta necesario sustituirme en todas mis funciones propias
del cargo.
Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en los artículos 140, 44 y 47 del Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de
noviembre,
RESUELVO,
Primero.- Delegar en la Sra. Vicipresidenta, doña Raquel Castaño Peña, la totalidad de las funciones de la
presidencia, en los términos del artículo 23.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local, desde el próximo día 21 de diciembre y hasta tanto en cuanto dure la baja por enfermedad.
Segundo.- La delegación comprende las facultades de dirección y de gestión, así como la de resolver los
procedimientos administrativos oportunos mediante la adopción de actos administrativos que afecten a
terceros.
Tercero.- La Vicepresidenta delegada ha de informar a esta Presidencia, a posteriori, y, en todo caso, cuando
se le requiera para ello, de la gestión realizada y de las disposiciones dictadas en el período de referencia, y
con carácter previo de aquellas decisiones de trascendencia, tal y como se prevé en el artículo 115 del Real
Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
Cuarto.- La delegación conferida en el presente Decreto requerirá para su eficacia la aceptación de la
Vicipresidenta delegada, entendiéndose ésta otorgada tácitamente si no se formula ante esta Presidencia
expresa manifestación de no aceptación de la delegación en el término de tres días hábiles contados desde el
siguiente a aquel en que le sea notificada esta resolución.
Quinto.- La presente resolución será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, dándose cuenta de su
contenido a la Asamblea de la Mancomunidad en la primera sesión que celebre.
Sexto.- En lo no previsto expresamente en esta resolución se aplicarán directamente las previsiones de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y del Real Decreto 2568/1986, de 28 de
noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las
Entidades Locales, en cuanto a las reglas que para la delegación se establecen en dichas normas."
Lo que se hace público en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 44 del Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
Medellín, a fecha de la firma digital.- El Presidente, Antonio Aguilera Valverde.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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