Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Higuera de Vargas. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (05864/2022)
Convocatoria y bases del proceso de estabilización de empleo temporal por concurso para cubrir una plaza de Encargado Municipal de Obras y Cementerio
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Ayuntamiento de Higuera de Vargas

Anuncio 5864/2022

- Cursos de entre 51 a 100 horas 1,50 puntos
- Cursos de entre 101 a 200 horas 2,00 puntos
- Cursos de más de 200 horas 3,00 puntos

No serán valorados aquellos cursos cuya duración no esté justificada ni aquellos que sean inferiores a 10 horas.
Los cursos de formación y perfeccionamiento se justificarán mediante fotocopia compulsada del título del organismo que
los impartió u homologó, en el que deberá constar la materia y el número de horas lectivas.
No obstante, el Tribunal podrá requerir en cualquier momento del procedimiento la aportación de la documentación
original que considere necesaria, sin que ello suponga en ningún caso efectos subsanatorios. La no aportación de los
documentos originales justificativos a requerimiento del Tribunal conllevará la pérdida de la puntuación que pudiera
corresponder para la fase de concurso.
b.2 En todo caso siempre serán objeto de valoración los cursos referentes a las siguientes materias
transversales: prevención de riesgos laborales, igualdad, idiomas, ofimática e informática, calidad, atención al
público y procedimiento administrativo común, que se deberán acreditar igualmente mediante fotocopia
compulsada del título del organismo que los impartió u homologó, en el que deberá constar la materia y el
número de horas lectivas.
En el caso de que se produjesen empates, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes
criterios:
1.º Mayor puntuación en los apartados de méritos por el orden en que éstos aparecen.
2.º Mayor puntuación en los sub-apartados de méritos, por el orden en que éstos aparecen.

Octava. Calificación.
La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en el concurso.
Si se dieran empates, el orden se establecerá atendiendo, en primer lugar, a favor de la persona que hubiera prestado más
tiempo de servicios en el Ayuntamiento de Higuera de Vargas, en segundo lugar, a favor de la persona aspirante que hubiera
obtenido mayor puntuación en la fase de méritos profesionales, en tercero, de la que hubiera prestado más tiempo de
servicio en la Administración Pública en general; y, en último, de la que tenga más edad.
Novena. Relación de aprobados, acreditación de requisitos exigidos y nombramiento.
Una vez terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes por orden de
puntuación en la sede electrónica de este Ayuntamiento, indicando aquellos propuestos para su nombramiento o
contratación.
En ningún caso el Tribunal podrá proponer el acceso a la condición de personal laboral fijo de un número superior de
aspirantes al de plazas convocadas.
Los aspirantes propuestos acreditarán ante la Administración, dentro del plazo de (20) veinte días hábiles desde que se
publican en el Boletín Oficial de la Provincia y en la sede electrónica de este Ayuntamiento dirección
https://higueradevargas.sedelectronica.es/info.0 y en el tablón de anuncios, para mayor difusión, los documentos
justificativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria (anexo II).
Quienes, dentro del plazo otorgado, salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se
dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados o contratados, quedando anuladas
todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de
participación.
Como medida apropiada de agilización en virtud de lo previsto en la disposición adicional cuarta de la Ley 20/2021, de 28 de
diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público; conforme al artículo 28.3 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, las Administraciones Públicas no requerirán a los interesados datos o documentos no exigidos
por la normativa reguladora aplicable o que hayan sido aportados anteriormente por el interesado a cualquier
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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