Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Santa Marta de los Barros. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (05928/2022)
Bases que han de regir la convocatoria para la selección de una plaza de personal laboral fijo, Grupo IV, acogida al proceso extraordinario de estabilización de empleo público por el sistema de concurso (Técnico Auxiliar de Televisión)
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Ayuntamiento de Santa Marta de los Barros

Anuncio 5928/2022

La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El órgano de selección no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, de la mitad más uno de
sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente. Ajustará su funcionamiento a lo previsto en los artículos
97 y 98 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura -LFPE-.
Los miembros del tribunal de selección serán personalmente responsables del estricto cumplimiento de las
bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para realizar la selección y para la
publicación de sus resultados.
5.2.- El Tribunal podrá disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo de asesores especialistas,
cuando lo consideren necesario y/o para aquellos aspectos concretos del proceso selectivo debido a la
especialización técnica del trabajo a realizar. Su función se circunscribe a un mero asesoramiento, es decir
actúan con voz, pero sin voto, no participan en la toma de decisiones del Tribunal. Los asesores deberán
guardar sigilo y confidencialidad acerca de los datos y asuntos sobre los que tengan conocimiento a
consecuencia de su colaboración en el Tribunal.
5.3.- A efectos de lo dispuesto en el artículo 30 y en el Anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo,
sobre Indemnizaciones por Razón del Servicio, el órgano de selección que actúe en este proceso selectivo,
tendrá la categoría que corresponda según legislación vigente.
5.4.- En la misma resolución en la que se apruebe definitivamente la lista de aspirantes admitidos y excluidos,
se fijará la composición del órgano de selección a efectos de poder promover, en caso de que proceda, la
recusación de sus miembros. La composición del órgano de selección incluirá también la de los respectivos
suplentes, que serán designados conjuntamente con los titulares. La resolución se anunciará en el tablón de
anuncios de este Ayuntamiento y en su sede electrónica.
5.5.-. Los asesores y especialistas que pudieran ser llamados por el tribunal para facilitar su labor, según el
punto 5.2 de estas bases, estarán sometidos a las mismas causas de abstención y recusación que los
miembros del órgano de selección.
5.6.- No podrán formar parte del órgano de selección quienes hayan impartido cursos o trabajos para la
preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la
correspondiente convocatoria.
La Alcaldía podrá requerir a los miembros del órgano de selección una declaración expresa de no encontrarse
sometidos a ninguna de las causas de abstención legalmente previstas. Igualmente, quienes incurriesen en
causa de abstención deberán comunicarlo a la Alcaldía en el plazo máximo de 5 días hábiles.
SEXTA. DEL CALENDARIO DEL PROCESO SELECTIVO
En el marco de esta convocatoria excepcional de estabilización de empleo temporal, por el procedimiento extraordinario de
concurso de méritos, adoptarán las medidas apropiadas para el desarrollo ágil del proceso selectivo. La resolución de este
proceso selectivo deberá finalizar antes del 31 de diciembre de 2024.
SÉPTIMA.- SISTEMA DE SELECCIÓN
De conformidad con lo previsto en el artículo 61.7 del Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre y en las
Disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021 de 28 de diciembre, el sistema selectivo para la provisión de las
plazas será el de concurso de méritos.
1. Méritos valorables:
En relación a la experiencia profesional, el tiempo de prestación de servicios, y demás méritos, estarán referidos siempre a
la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes. La "antigüedad" y "formación" correspondientes al
Ayuntamiento de Santa Marta, serán aportadas de oficio por el Negociado de Empleo de esta entidad, siempre y cuando
consten en el expediente personal, valorándose únicamente aquellos documentos que en el mismo figuren, para lo cual
cada persona aspirante deberá verificar previamente su contenido.
Los méritos que no consten en el expediente personal, se acreditarán mediante los documentos correspondientes, que
habrán de ser aportados junto a la solicitud de admisión, de conformidad con lo establecido anteriormente en la base
cuarta, apartado 2.
2. Baremación del concurso de méritos:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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