Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Santa Marta de los Barros. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (05928/2022)
Bases que han de regir la convocatoria para la selección de una plaza de personal laboral fijo, Grupo IV, acogida al proceso extraordinario de estabilización de empleo público por el sistema de concurso (Técnico Auxiliar de Televisión)
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Ayuntamiento de Santa Marta de los Barros

Anuncio 5928/2022

disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) Estar en posesión del Título de E.S.O. o equivalente, o en condiciones de obtenerlo al término del plazo de
presentación de instancias, con arreglo a la legislación vigente. En todo caso, la equivalencia u homologación
de titulaciones deberá ser aportada por el aspirante, mediante certificación expedida al efecto, por el
organismo oficial competente.
f) No ostentar la condición de personal laboral fijo o funcionario/a de carrera de la categoría objeto de la
convocatoria.
Los requisitos establecidos en esta base, deberán poseerse en la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes y gozar de los mismos durante el proceso selectivo, y durante el período de adquisición de la condición de
empleada/o pública/o.
TERCERA.- INSTANCIAS Y ADMISIÓN DE LOS ASPIRANTES
3.1.- Las instancias solicitando tomar parte en el presente proceso selectivo (anexo I), deberán estar
debidamente cumplimentadas. Los aspirantes manifestarán que reúnen todas y cada una de las condiciones
y requisitos exigidos en las Base segunda, referidas al día en que concluya el plazo de presentación de
instancias o solicitudes para participar, se dirigirán a la Alcaldía de este Ayuntamiento, y se presentarán en el
Registro General del mismo o en los lugares que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP-, dentro del plazo de
veinte (20) días hábiles, contados a partir del siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el
Boletín Oficial del Estado.
3.2.- A la instancia se acompañará:
a) Fotocopia compulsada del DNI
b) Fotocopia compulsada de la titulación académica exigida en la convocatoria.
c) Los documentos fehacientes acreditativos de los méritos que se aleguen para su valoración
en la fase de concurso, necesariamente originales o fotocopias compulsadas. El Tribunal
decidirá sobre la suficiencia de los documentos para su valoración. Tales documentos se
adjuntarán únicamente durante el plazo de presentación de solicitudes. Los méritos alegados y
no justificados con la documentación correspondiente no serán valorados por el Tribunal. En
todo caso, para acreditar la experiencia profesional, deberá adjuntarse necesariamente
Informe de Vida Laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social. Los períodos
de cotización a tener en cuenta para valorar la experiencia profesional serán exclusivamente
los indicados en el citado Informe de Vida Laboral, una vez contrastados con las certificaciones
de servicios prestados, nombramientos y contratos laborales presentados. Para contrastar los
datos del Informe de Vida Laboral será necesario presentar certificación de los servicios
prestados como empleado público (no personal eventual del artículo 12 de la Ley 7/2007, de 12
de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público) expedida por la entidad pública de que se
trate, o nombramientos o contratos de trabajo, que en cualquier caso y como mínimo, deberán
contener la siguiente información: entidad donde se prestaron los servicios, fecha de inicio y
finalización de éstos; puesto de trabajo, categoría y actividad u ocupación desarrollada por el
trabajador, y relación jurídica que ha mantenido o mantiene con la entidad pública en el
desempeño del mismo.
Quienes deseen hacer valer el derecho reconocido en el art. 53.1.d) , de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación
con documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante, deberán
hacerlo constar expresamente en la instancia, con indicación del expediente o convocatoria a
que se refieran.
3.3.- Los datos personales incluidos en la solicitud de participación serán tratados únicamente para la gestión
del proceso selectivo, es decir para la práctica de las pruebas de selección y las comunicaciones que deban
realizarse. Cuando sea necesario publicar un acto administrativo que contenga datos personales se publicará
de la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. El Ayuntamiento será el responsable del
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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