Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral de Aguas y Servicios de la Comarca de Llerena. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (05967/2022)
Bases por la que se convoca a concurso a personal laboral, acogida al proceso de estabilización extraordinario de empleo público, de una plaza de Educador Social del Programa de Atención a Familias
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Mancomunidad Integral de Aguas y Servicios de la Comarca de Llerena

Anuncio 5967/2022

presentación de solicitudes, que complemente las competencias del empleado público, o que se encuentren
relacionados directamente con el puesto de trabajo al que se quiera optar, realizados por organismos o
centros públicos o privados homologados oficialmente. (máximo 40 puntos)
Por cada hora de formación se otorgarán 0,05 puntos. A estos efectos, un crédito equivale a 10 horas.
___________horas de formación * puntos=________puntos.
Total apartado b) = __________ puntos.
Puntuación total fase concurso: _____________

En ___________________ a ___ de _______________ de 2022

El Interesado,

Fdo.: ___________________________

Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de
reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante el
Presidencia de esta Mancomunidad Integral de Aguas y Servicios de la Comarca de Llerena, de conformidad con los artículos
123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o
recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Badajoz o, a su elección, el que
corresponda a su domicilio, si este radica en la circunscripción del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo
de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de
reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente
o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que
estime pertinente.
En Llerena, a fecha de la firma digital.- La Presidenta, Ana Torres Márquez.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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