Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral de Aguas y Servicios de la Comarca de Llerena. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (05971/2022)
Bases por la que se convoca a concurso a personal laboral, acogida al proceso de estabilización extraordinario de empleo público, de una plaza de Delineante Oficina de Gestión Urbanística
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Mancomunidad Integral de Aguas y Servicios de la Comarca de Llerena

Anuncio 5971/2022

Excepcionalmente, si las administraciones públicas no pudieran recabar los citados documentos, podrán solicitar
nuevamente al interesado su aportación.
Los que tuvieran la condición de empleados públicos estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados
para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación del Ministerio u Organismo del que
dependan, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.
Los aspirantes propuestos, con excepción de aquellos que presten servicios actualmente en la Mancomunidad Integral de
Aguas y Servicios de la Comarca de Llerena, deberán someterse a reconocimiento médico en centro designado por la propia
Mancomunidad, que acredite su capacidad para el desarrollo de las funciones del puesto de trabajo. En caso de que dicho
reconocimiento concluya con un dictamen negativo, el aspirante no podrá ser nombrado o contratado, quedando anuladas
sus actuaciones.
La Presidencia procederá a la formalización de los contratos previa justificación de las condiciones de capacidad y requisitos
exigidos en la convocatoria. Hasta que se formalicen los mismos y se incorporen a los puestos de trabajo correspondientes
dentro del plazo que se establezca, los aspirantes no tendrán derecho a percepción económica alguna.
Formalizado el contrato, deberá comunicarse a la oficina de empleo que corresponda, en el plazo de los diez días siguientes
a su concertación. Asimismo, deberá informarse a la representación legal de los trabajadores, mediante entrega de una
copia básica de los contratos celebrados.
DÉCIMA. INCOMPATIBILIDADES.
Los aspirantes propuestos quedarán sujetos, en su caso, al cumplimiento de las prescripciones contenidas en la Ley
53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y demás
normativa aplicable.
UNDÉCIMA. INCIDENCIAS.
Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, podrá interponerse por los interesados
alternativamente recurso de reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de publicación del anuncio en el
Boletín Oficial de la Provincia, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado
de lo Contencioso-Administrativo de Badajoz o, a elección del recurrente, el que corresponda a su domicilio, con el límite de
la circunscripción del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. Si se optara por interponer el recurso potestativo de
reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya
producido su desestimación presunta.
En lo no previsto en las bases será de aplicación el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público,
aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de
Extremadura; el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de
Provisión de Plazas de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado,
aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia
de Régimen Local aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio,
por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de
los funcionarios de Administración Local; y la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
DUODÉCIMA. IGUALDAD DE GÉNERO.
Sin menoscabo del cumplimiento del principio de igualdad entre hombres y mujeres, en la redacción de las presentes bases
se ha utilizado el género gramatical masculino con el fin de designar a todos los individuos, sin distinción de sexos.
En Llerena, a fecha de la firma digital.- La Presidenta, Ana Torres Márquez.
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ANEXO I
MODELO DE SOLICITUD
D./D.ª __________________________________________________, con DNI: _______________, [actuando en nombre propio] [en
representación de ___________________] con domicilio a efectos de notificaciones en
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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